En horas de Despacho de hoy MIERCOLES DIEZ (10) de Agosto de dos mil cinco siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue EDGARDO ENRIQUE GOMEZ NIÑO contra la Ciudadana ZULEIDA VASQUEZ. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Abogada Asistente Ciudadanos EDGARDO ENRIQUE GOMEZ NIÑO y LUISA MARIA GONZALEZ MARIN, respectivamente, esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.336, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 70-85, ubicado en la calle 73 del barrio Panamericano, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ZULEIDA CHIQUINQUIRA VASQUEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.445.596 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y su Abogada Asistente, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial” Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “tratase de un bien inmueble de aproximadamente 1500 Mts2. signado bajo el N° 70-85, ubicado en la Av. 73 del Barrio Panamericano, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, propiedad N° 71A-65 que es o fue de German Colmenares y propiedad del querellante; SUR, inmueble N° 21-113 que es o fue de Hermenegildo Morante y con Propiedad que es o fue de Elena Azuaje; ESTE, Conjunto Residencial Los Olivos, propiedad de Miguel Primera, Callejón público intermedio y una cañada y OESTE, vía pública, Av. 73. En dicho terreno se encuentran Quince (15) casas en construcción, de bloques rojos de las cuales seis (6) se encuentran techadas y solo tres (3) se encuentran habitadas. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSAY ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia se deja en manos de dicho Secuestratario Judicial el bien inmueble anteriormente identificado, totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: La NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
EL PERITO Y SECUESTRATARIO
LA PARTE ACTORA Y SU JUDICIAL
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA:
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