REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, nueve de agosto de dos mil cinco, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELE STADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, (Intimación), incoado por ALI SEGUNDO BRAVO, contra SUPER REGALADO C.A. (SURECA).- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: CELINA SANCEHZ FERRER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 9.190, a la siguiente dirección: Carretera vía PERIJÁ kilómetro 71/2 de la vía Perijá, específicamente en el local Comercial signado bajo el No. 176-20, donde funciona la Sociedad Mercantil Super Regalado del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: FERIS SAID ABDELJELIX SOUKI, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.623.780, y de este domicilio, QUIÉN MANIFESTÓ SER Presidente de la Empresa demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo para que haga acto de presencia mi abogado.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado, procede a conceder un tiempo de 40 minutos para que haga acto de presencia el Abogado del mismo, y así para preservar el Derecho Constitucional de las partes.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las doce del mediodía, hizo acto de presencia la Abogada en ejercicio : MARIA CLARET INCIARTE CHAVEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 91.207, para asistir al notificado.- En este estado presente el ciudadano: FERIS SAID ABDELJEKIK SOUKI, antes identificada y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA CLARET INCIARTE CHAVEZ, antes identificada expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado e intimado, para todo y cada uno de los actos de este proceso. Ofrezco cheque No. 42000010 de la Cuenta No. 2251000217 de BANPRO de la Empresa Super Regalado C.A., a fin de cancelar la obligación pendiente, asimismo cancelo en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, y constas del proceso Ahora bien por cuanto tengo conocimiento que el demandante tiene en su poder dos cheques por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CADA UNO, a nombre de la empresa DIMONCA, en este acto ofrezco cancelar cada uno de la forma siguiente: el primero el día veintiséis de agosto del año en curso y el otro el día nueve de septiembre de presente año, los cuales serán presentados en la oficina de la Empresa y cancelados en dinero efectivo por el Presidente de la misma FERIS SAID ABDELJELIK SOUKI, antes identificado, por cuanto en este acto actuó como presidente de la Empresa Super Regalado C.A., quién emitió los cheques antes mencionados.- Ene ste estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento de la parte demandada y recibo en este acto el cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y las costas procesales, en consecuencia solicito de este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo para el cual fue comisionado, puesto que hemos llegado en un acuerdo, así mismo solicito la remisión del expediente al Juzgado comitente para que homologue y pase en autoridad de cosa juzgada el presente convenimiento.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la misma al Tribunal de la causa a los efectos de ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO DE AUTO Y SU ABOGADA ASISTENTE,

LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ