REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, ocho de Agosto de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEPTIMOD E LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue DOLORES CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.V-5.107.187, contra BLANCA ELENA CARREÑO, titular de la cédula de identidad No.V-3.279.179.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana: DOLORES DEL CARMEN CAMPOS, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.107.187 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 96.072, a la siguiente dirección: Urbanización San Francisco Popular, sector 12 avenida 49, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 24, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JACSON JOSE SANGRONIS CARREÑO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.621.835 y de este domicilio, quién dijo ser hijo de la parte demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente; Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la parte actora, ciudadana: DOLORES DEL CARMEN CAMPOS, antes identificada y con la asistencia de auto, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente el notificado expuso: “Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencia para que llegue mi mamá.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado, concede un tiempo prudencial de 40 minutos para que haga acto de presencia la parte demandada, para preservar el Derecho Constitucional de las partes.- En este estado el Tribunal deja constancia que hicieron acto de presencia a los Abogados en ejercicio HEBERTO AVILA NAVA Y OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 40.855 y 80.511 respectivamente, quienes manifestaron ser abogados defensores de la parte demandada de auto.- En este estado presente la ciudadana DOLORES DEL CARMEN CAMPOS, antes identificada y con la asistencia de auto expuso: Solicito de este Tribunal le dé cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal comitente por canto no hay posibilidad de acuerdo por la parte demandada.- En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte Solicitante de la medida provee de acuerdo a lo solicitado y gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que proceda a describir y determinar el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con bloques de cemento en sus paredes, pisos de cemento pulido y rustico, con techo de párales de metal de hierro y laminas a acerolic y asbestos, el inmueble en cuestión posee protecciones de metal de hierro en sus ventanas y puertas de metal de hierro y láminas en sus accesos, el mismo se encuentra cercado por cerca perimetral por sus linderos laterales y de fondo de bloque de cemento con friso y sin friso y por su frente por cerca medianera de bloques de cemento y columnas de concreto armado y vaciado con tres vaharadas de metal de hierro y un portón peatonal de acceso al inmueble, el mismo se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: lado con casa signada bajo el No. 22, SUR:49 y OESTE: su fondo con la casa signada con el No. 31.- El referido inmueble consta de sala comedor, cocina, lavandería, tres habitaciones y un porche, dos sala de baño.- Se hace constar en el área frontal del inmueble se encuentra el porche el cual está estructurado por párales de metal de hierro y láminas de zinc, es decir de acerolic.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE, antes descrito y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo d conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO, Y LOS ABOGADOS CON EL CARÁCTER DE TAL,

LOS SOLICITANTES DE LA MEDIDA Y SECUESTRATARIA
JUDICIAL Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL PRACTICO,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ