REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 05 de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de SABENPE, ubicada en la autopista No. 1, sector Brisas del Sur, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: NORAIMA DEL CARMEN VALERA, titular de la cédula de identidad No. V-9.765.772, en contra del ciudadano: FRANKLIN AGUSTIN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.857.438, a favor del niño o Adolescente: FRANK JUNIOR MARQUEZ VALERA. - Presente el (la) ciudadano (a): JOSE RAFAEL LUZARDO, titular de la cédula de identidad No. V-3.508.703, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el Artículo 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó retener: al ciudadano: FRANKLIN AGUSTIN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.857.438, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos , como empleado al servicio de la empresa SABENPE, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño o adolescente de autos; B) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño u/o adolescente de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación labiral.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa ORDENA RETENER, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, “D”y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y,”D”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: NORAIMA DEL CARMEN VALERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.857.438 o remitirla al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “E”, deberán remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca área, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta Empresa, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 a.m.-
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2811-2005
Exped. No 07369