REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, 05 de agosto del año dos mil cinco, siendo las 12:10 A.M.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Transito terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), ubicado en la Circunvalación número 02, sector Barrio Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: JUSTA MARÍA MONTAÑO, titular de la cédula de identidad No.V-4.368.757, contra: ALCIDO ANTONIO COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.279.012, en relación de los niño y/o adolescentes: EDGAR ALEXANDER, YELITZE CAROLINA y FELIX JOSÉ COLINA MONTAÑO.- Presente el (la) ciudadano (a): REINALDO ANTONIO REINOSO, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.553.223,quién se identifico con el carácter de: JEFE DE LOS SERVICIOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener al ciudadano: ALCIDO ANTONIO COLINA, titular de la cédula de identidad No.V-3.279.012, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone los Artículo 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salarios que devenga el ciudadano: ALCIDO ANTONIO COLINA, antes identificado, quién presta sus servicios como Funcionario Publico de la Dirección General de Transito Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, B) El treinta por ciento (30%) anual sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al mencionado ciudadano, C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos, E) El cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al obligado en caso de Despido, Retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa ordena retener las cantidades establecidas en los conceptos “A” “B”; “C”; “D” y “E” asimismo se le informa al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos A, B, C, y D , deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: JUSTA MARÍA MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro.4.368.757 o remitirlas al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal E deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENETE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario de la Dirección general de Transito Terrestre, adscrito al MINFRA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:15 P.M..-
EL JUEZ

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/malpica y.-
Comis. No. 2806-2005
Exped. No 07450