REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, viernes cinco de agosto de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPISO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SNA FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada pro el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano MACIMO BELISARIO VERA, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS C.A. (TRICOMAR).- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: ,ACIMO BELISARIO VERA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.370.642 y de este domicilio, y su Apoderado Judicial SEGUNDO PAZ, inscrito en el I.P.S.A.,bajo el No. 46.490, a la siguiente dirección: Avenida Principal de San Francisco, No. 5, sector El Manzanillo, a doscientos metros de la plaza de la Bandera, específicamente donde funciona La Sociedad Mercantil TRICOMAR, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una ves Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: MARLENE JOSEFINA CHIRINOS GUANIPA. Quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-4.743.577, y de este domicilio, quién dijo ser Jefe de Recursos Humanos de la Referida Empresa y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 23.529.- El Tribunal deja constancia que se le hizo del conocimiento a la notificada con la asistencia de auto, que por disposición del Tribunal comitente debe reincorporar al ciudadano: MACIMO BELISARIO VERA, antes identificado, a sus labores habituales de trabajo, con el correspondiente pago de los salarios caídos conforme a lo ordenado en la providencia administrativa dictada el día treinta de octubre de 2001, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, concede en Maracaibo, según convenimiento realizado por la parte agraviante en la audiencia Constitucional de fecha 04 de junio de 2005, homologue por ese Tribunal Superior, órgano jurisdicción en fecha 11 de junio 2005, so pena de incurrir el desacato a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones prevista en el artículo 31 de la ley Orgánica de Amparo, sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- En este estado presente la notificada ciudadana: MARLENE JOSEFINA CHIRINOS GUANIPA, antes identificada y con el carácter antes expuesto y con la asistencia de auto, expuso: Una vez más convenimos en el reenganche del accionante a las labores que realizaba y que lo son en la unidad Tricomar-78.- Reconocemos el pago de los salarios caídos a que legalmente hubiere lugar, hasta el día de hoy inclusive.- Por cuanto para su calculo se requiere un proceso y aplicación de diferente variable , tales como valor del salarios y diferente convención Colectiva aplicable, solicitamos un lapso de tres (3) días hábiles que seria hasta el día miércoles diez (10) de este mes y año para realizar los cálculos indicados.- El Trabajador deberá presentarse en la sede de TRICOMAR la Morocha, lugar que declara conocer, el día lunes ocho de este mes y año, para iniciar su labor a partir de ocho (8) horas de la mañana, en su jornadas de lunes a viernes con labor de ocho (8) horas diarias.- El día jueves once de este mes y año, el trabajador y su asistencia legal se presentará en esta sede de TRICOMAR de Maracaibo, lugar donde esta constituido este Tribunal, a las nueve de la mañana, con el objeto de revisar y ponerse de acuerdo con el monto y pago de los salarios caídos correspondiente.- Llegado el acuerdo definitivo, se procederá el pago definitivo con la brevedad dentro del mismo día.- En este estado presente el ciudadano MACIMO BELISARIO VERA, antes identificado y con la presencia de su Apoderado Judicial SEGUNDO PAEZ, antes identificado, expuso: Vista la exposición de la Empresa acepto el mismo y concedo el termino solicitado para el cumplimento, asimismo me reincorporo a mis labores habituales tal como fue convenido por la empresa.- En este estado el Tribunal deja plena constancia que se le ha dado cumplimiento a lo ordenado por el mandamiento de ejecución emanado por el Tribunal comitente.- Asimismo hace constar que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y veinte de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


LA NOTIFICADA CON SU CARÁCTER DE AUTO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ