REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy,04 de Agosto del año dos mil cinco, siendo las10:30 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), ubicada en el sector Caujarito de la vía que conduce Al Aeropuerto La Chinita, al lado de la Urbanización Altos del Sol Amada, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: CARLY DEL CARMEN AGUILAR BARRETO, titular de la cédula de identidad No. V-10.421.302, en contra del ciudadano: JESUS REMIGIO BERMUDEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.600.628, a favor del niño: JESUS DAVID BERMUDEZ AGUILAR. - Presente el (la) ciudadano (a): ROSA DEL VALLE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.734.624, quién se identifico con el carácter de: secretaria.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó: EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: JESUS REMIGUIO BERMUDEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.600.628, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO POR CIENTO (20%) del salario, que le correspondan al reclamado en auto, en su condición de SUB-INSPECTOR ACTIPO del CUERPO DE INVESTIGACIONES CENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICAS, placa No. 21063, adscrito a la DELEGACION DE CIUDAD OJEDA; B) El VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones y el Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%), de Prestaciones Sociales, Bono Presidencial o de cualquier otro Organismo, Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, Jubilación o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, “D”y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y,”D”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: CARLY DEL CARMEN AGUILAR BARRETO, titular de la cédula de identidad No.V-10.421.302 o remitirla al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “E”, deberán remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca área, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida y solo se reciben cheques MARTES Y JUEVES por el Tribunal de la causa antes identificado.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta institución, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 A.M..-
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2798-2005
Exped. No 06987