REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 04 de agosto del año dos mil cinco, siendo las 11:10 A.M.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa PRIDE INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., ubicada en el Kilómetro 14 ½ carretera vía Perijá, Sector Los Cortijos , Municipio San Francisco, del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: YOLEIDA COROMOTO ROMERO, titular de la cédula de identidad No.V-9.765.935, contra: JOSÉ JESÚS RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.331.434, en relación de los niño y/o adolescentes: JORGE LUIS, ARGENIS ALBERTO, LUIS ALFONSO, LUIS ALFREDO ZAMBRANO PAZ.- Presente el (la) ciudadano (a): FRANCYS V. SANDINO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.976.724,quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE PERSONAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener al ciudadano: JOSÉ JESÚS RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.V-4.331.434, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone los Artículo 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes los siguientes conceptos: A) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo o salarios que devenga el ciudadano: JOSÉ JESÚS RAMIREZ ACOSTA, antes identificado, quién presta sus servicios como Empleado al servicio de la Empresa PRIDE INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A., B) El veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades y bonificación de fin de año, C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos, D) El veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de Retiro, Jubilación o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa ordena retener las cantidades establecidas en los conceptos “A” “B”; “C”; y “D” asimismo se le informa al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos A, B, y C, , deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: YOLEIDA COROMOTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.9.765.935 o remitirlas al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal D deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENETE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el mencionado tribunal sólo reciben cheques los días MARTES Y JUEVES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:15 AM.-
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/malpica y.-
Comis. No. 2797-2005
Exped. No 06967