REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, 04 de agosto del año dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Compañía ELECTRO AUTO NEWCAR, C.A., ubicado en la avenida 15 Nro.69, esquina 69ª, a cien metros (100mts) de la Estación de servicios “La Universidad”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: AMARIELIS ESTHER MONTAÑO, titular de la cédula de identidad No.V-13.460.629, contra: RAMÓN ANTONIO ECHETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.474.466, en relación a la niña: MAIRIHELYS ISABEL ECHETO MONTAÑO.- Presente el (la) ciudadano (a): LAZARO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.062.479,quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE LA EMPRESA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener al ciudadano: RAMÓN ANTONIO ECHETO, titular de la cédula de identidad No.V-13.474.466, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone los Artículo 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el Cien por Ciento (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Empleado de la Compañía ELECTRO AUTO NEWCAR, C.A. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara Embargado Preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO: RAMÓN ANTONIO ECHETO, antes identificado, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENETE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 A.M.-
EL JUEZ

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/malpica y.-
Comis. No. 2786-2005
Exped. No 6737