REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día, tres de agosto de dos mil cinco, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, jurada como fue la urgencia del caso y habilitada el tiempo necesario, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue FEROSA C.A., representada por su Presidente o representante ciudadano: FEDERICO FIRNHABER RINCON, quién es titular de la cédula de identidad No. 1.667.923, en contra de la ciudadana: MONICA OZENA CEPEDA LOBO, titular de la cédula de identidad No. V-7.978.478.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 91.379, a la siguiente dirección: avenida 1 antes Bella Vista, Edificio Guarimba, primer piso, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 21, de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección del mismo a la ciudadana: LUISA DOMITILA LOBO DE CEPEDA, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-4.422.061 y de este domicilio, quién manifestó ser la progenitora de la parte demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la sociedad Mercantil FEROSA, C.A., representada en este acto por su apoderado Judicial Abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.851.853 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona Contestó: Si lo juro.-Seguidamente el solicitante de la medida pide al Tribunal de acuerdo al artículo 599 y 592 del Código de Procedimiento Civil, que dé cumplimiento a la medida cautelar para el cual fue comisionado.- En este estado el Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto para que determine el inmueble en cuestión y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalado, el cual se encuentra estructurado dentro del edificio Guarimba, por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, techo en placa de concreto armado y vaciado y piso de granito pulido, el mismo consta de la siguiente dependencias: sala Comedor, cocina, tres habitaciones, dos sala sanitarias, lavandería y dos balcones, con protección de metal de hierro en las ventanas y en las puerta de acceso al mismo, así como en las áreas de los balcones, con baranda de metal de hierro en el balcon frontal.- En este estado presente la Dra. DOLCAS AÑEZ NAVA, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad NO.V-3.143.139, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 3.806, actuando en este acto como Apoderada de la Demandada MONICA CEPEDA LOBO, representación que consta de copia del poder Judicial certificada otorgado por ante la Notaria Tercera de Maracaibo, anotado bajo el No. 38, tomo 69 de fecha 21 de junio de 2005, el cual consigno en este acto y así expongo: Me opongo y reclamo ante el Tribunal comitente la medida de secuestro ordenado en el juicio que le sigue a mi representada FEROSA C.a., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma es contraria a derecho, ya que la demanda intentada se basa en un contrato de arrendamiento nulo de pleno derecho por ser contraria a norma de orden público, contemplada en el decreto de rango y fuerza de Ley de Arrendamiento e inmobiliario, ya que el mismo se obliga a mi representada a renunciar a la potestad que le da el artículo 38 de dicha ley y a otros beneficios de otra ley.- Asimismo no es cierto que se le adeude a Ferosa C.A., dos meses de canon de Arrendamiento, por cuanto el mes de junio fue consignado por ante el Juzgado Décimo de Municipio de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, expediente 305, antes de vencerse dicho mes y consta en ese expediente que se ha tratado de notificar al Gustavo Adolfo Firnhaber, representante de FEROSA C.A. de dicha consignación, a traves de su secretaria y por ello enviamos un telegrama en fecha 25 de julio de 2005 para obtener la notificación.- Además el mes de julio que ellos demandan el 20 de julio del presente año no se había vencido, por lo cual actuaron de mala fe.- Observo al Tribunal comitente que la demanda de FEROSA C.A., contra mi representada fue intentada anteriormente por ante el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y sabiamente el Tribunal la rechazó, ya que no es posible que en ningún Tribunal Acepte demanda basada en Contrato de Arrendamiento donde se viola norma de orden público.- Observó también que el actor demandada meses sin vencerse ya que por la Ley y todo lo referente a Arrendamiento es de orden público, el mes cumplido tiene cinco días para ser efectivo el pago consigno así mismo constante de tres (3) folios útiles, la notificación que por telegrama se le hizo al señor Gustavo Adolfo Firnhaber, pido al Comitente suspenda la medida cautelar que se está practicando en este momento, y me reservo el derecho de demandar daños y perjuicios contra la actora por lo que esta actuación perjudique a una persona honorable y cumplidora.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora y solicitante de la medida expuso: “Insisto en que se practique la medida preventiva de Secuestro ya que loa alegatos formulados deben ser expuestos al Tribunal de la causa quién en vista del contenido del libelo de la demanda debe decidir sobre los efectos de la consignación hecha por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción, de conformidad con el Artículo 56 de la Ley de Arrendamiento y Mobiliario, es advertir que la demandada adeuda de plazo vencido los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio, Julio y Agosto y que por otra parte la medida de Secuestro en nuestra Legislación no admite la oposición incidental, por lo tanto insisto en que se ejecute la medida de Secuestro y será en la oportunidad de la Contestación de la demanda en la cual la demandada hará valer sus derechos y el Juez de la causa decidirá sobre la procedencia de la acción.- En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes y de acuerdo en lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la Oposición de la parte debe hacerse de acuerdo a lo establecido en el precitado artículo, asimismo los Artículos 237 y 238 ejusdem fija los parámetros y facultades del juez comisionado y asimismo de la exposición efectuada por la Apoderada Judicial de la parte demandad se desprende claramente que la misma va dirigida al Tribunal comitente y por cuanto en este Tribunal debe limitarse a lo establecido en los precitados artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proseguir el acto y darle cumplimiento a lo ordenado en el decreto de ejecución de medida preventiva Secuestro emanado del Tribunal comitente, y así se decide.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO EL INMUEBLE antes descrito y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrado quien estando presente su Apoderado Judicial, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana, así lo hacen constar las partes intervienientes y firmantes de la presente acta.- Ene este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandada, expuso: “Reclamo la decisión del comisionado y dejo constancia que el secuestro que se practico con el desalojo del apartamento.- Concluyó el acto siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA
Se negó hacerlo
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG, LUZ MARINA MONTIELLOPEZ