REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m. , de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ESTACION DE SERVICIO LA ESPERANZA, ubicada en la calle 100, Sabaneta Larga, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en el procedimiento de DIVORCIO 185 CAUSAL 1ra y 2da, por la ciudadana: NANCY BEATRIZ BRACAMONTE DE REALI, titular de la cédula de identidad No. V-3.739.370, contra: HILARIO REALI FOGLI, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.737.636.- Presente el (la) ciudadano (a): EVELYN COROMOTO OSECHA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.352.474, quién se identifico con el carácter de: CAJERA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa en cumplimiento con las medidas de aseguramiento de los bienes que integran la comunidad de gananciales solicitadas ante el Juzgado de la causa por la parte demandante, y de conformidad con el Artículo 191 de Código de Procedimiento Civil, ORDENA al ciudadano: JOSE FERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.990.403, quién labora en la Estación de servicio “LA ESPERANZA”, en su carácter de arrendatario de la mencionada Estación de Servicio, a los fines de que proceda remitir a nombre del Tribunal de la causa, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del canon de arrendamiento que mensualmente entrega al ciudadano: HILARIO REALI FOGLI, titular de la cédula de identidad No.V-3.737.636.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa ORDENA, retener la cantidad establecidas en el concepto mencionado y decretada por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades ORDENADA en el mencionado concepto, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El notificado expuso: Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 a.m.- La notificada se negó a firmar.-
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2790-2005
Exped. No S1-02721