REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Hora de Despacho del día de hoy, dos de agosto de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A OBJETO DE DARLE CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EL VIGIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒIN , seguido por CORPORACIÒN DROGUERÌA LOS ANDES C.A., (Apoderado especial Abogado JOSE RAMON RANGEL MONTIEL), contra la Sociedad Mercantil FARMA PLUS LAS DELICIAS C.A., (en la persona de su presidente ciudadano ROLANDO ALBERTO FINOL TORRES.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio FERNANDO DAVID RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.940, según consta de Poder notariado por ante la Notaria Publica de el Vigía, de fecha 04 de abril de 2002, anotado bajo el No.49, tomo 21 de los libros de autenticaciones, a la siguiente dirección: Avenida 15 Delicias, entre calles 82 y 83, a una cuadra de la Funeraria El Carmen, específicamente en el inmueble signado bajo el No.82-84, donde funciona La Sociedad Mercantil FARMA PLUS DELICIAS ,C.A., en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección anteriormente señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: ROLANDO ALBERTO FINOL TORRES, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.624.572, y de este domicilio, en su carácter de codemandado de auto y asimismo manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil FARMA PLUS LAS DELICIAS, C.A..- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cedula de Identidad No, V-5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente acepto los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contesto: Si lo Juro.- En este estado presente el ciudadano: ROLANDO ALBERTO FINOL TORRE, antes identificado con el carácter acreditado en auto y asistido en este acto por la Abogado en ejercicio SANDRA MARIANELA CONTRERAS FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.91.198, expuso: En nombre y en representación de la Sociedad Mercantil FARMA PLUS LAS DELICIAS C.A., y en mi carácter de Presidente y en el mío propio me doy por citado, notificado, emplazado e intimado, parra todo y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me da la Ley para hacer oposición a la presente intimación y por ser ciertos los hechos y procedente el derecho invocado en el libelo de la demanda, convengo en todo y cada uno de la misma, y con el objeto de dar por terminado el presente juicio y asimismo el referido en el expediente No..8352-2005, llevado por el Tribunal de la causa y la de este Tribunal con la nomenclatura del No.2713-05,ofrezco cancelar la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTIMOS, (Bs.97.604.729,20), que incluyen capital, intereses moratorios de la presente causa y de la causa No.8352-2005, y que cancelaré de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo), según deposito bancario No.63215290, del Banco Occidental de Descuento, depositado en la Cuenta Corriente No.01160120162120024119, perteneciente a la demandada, que consigno en este acto, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS(Bs.1.681.138,10), correspondiente a intereses moratorios, según cheque No.40790465, librado en contra del Banco Mercantil, Banco Universal, perteneciente a la Cuenta Corriente No. 01050043591043567542, y el resto, es
decir, la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.77.923.591.10), pagaderos en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas a razón de SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.7.792.359,11), que me comprometo a cancelar los días dos (2) de cada mes, siendo la primera de dichas cuotas la que debo cancelar el día dos de septiembre del año en curso, debiendo cancelar las cuotas antes señaladas en las cuentas de CORPORACION DROGUERIAS LOS ANDES C.A., las cuales declaro conocer, debiendo una vez efectuado el deposito de cada cuota consignar por ante la sucursal de la demandante en el Estado Zulia para la obtención de los correspondiente recibos de cancelación.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o no dará derecho a la demandante a ejecutar la presente transacción considerando la obligación de plazo vencido y exigible.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FERNANDO DAVID RINCON, antes identificado, expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en todos sus términos y condiciones por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado.- En este estado ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le de carácter de cosa juzgado y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en auto el total cumplimiento de la obligación que por este acto se adquiere .- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente medida al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del articulo 26, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyo el acto siendo las once y cincuenta y
cinco minutos de la mañana.- Termino se leyó y conforme firman .-
EL JUEZ

ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V
EL NOTIFICADO CON EL CARÁCTER DE AUTO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO ACTOR

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.