REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Hora de Despacho del día de hoy, dos de agosto de dos mil cinco, siendo las doce del mediodía, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A OBJETO DE DARLE CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EL VIGIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒIN , seguido por CORPORACIÒN DROGUERÌA LOS ANDES C.A., (Apoderado especial Abogado JOSE RAMON RANGEL MONTIEL), contra la Sociedad Mercantil FARMA PLUS LAS DELICIAS C.A., (en la persona de su presidente ciudadano ROLANDO ALBERTO FINOL TORRES.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio FERNANDO DAVID RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.940, según consta de Poder notariado por ante la Notaria Publica de el Vigía, de fecha 04 de abril de 2002, anotado bajo el No.49, tomo 21 de los libros de autenticaciones, a la siguiente dirección: Avenida 15 Delicias, entre calles 82 y 83, a una cuadra de la Funeraria El Carmen, específicamente en el inmueble signado bajo el No.82-84, donde funciona La Sociedad Mercantil FARMA PLUS DELICIAS ,C.A., en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección anteriormente señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: ROLANDO ALBERTO FINOL TORRES, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.624.572, y de este domicilio, en su carácter de codemandado de auto y asimismo manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil FARMA PLUS LAS DELICIAS, C.A..- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, Casado, Licenciado en Administración, titular de la Cedula de Identidad No, V-5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente acepto los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contesto: Si lo Juro.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: FERNANDO DAVID RINCÓN, antes identificado, expuso: Solicito del Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, producto del acuerdo que hemos llegado en relación a la comisión No.2714-05, llevado por este mismo Tribunal referido del expediente emanado por el Tribunal comitente No. 8361-2005.- En este estado este Tribunal vista la solicitud del Apoderado actor y solicitante de la presente medida, se abstiene de ejecutar la presente medida para la cual fue comisionado.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del articulo 26, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyo el acto siendo las doce y quince minutos de la mañana.- Termino se leyó y conforme firman .-
EL JUEZ

ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V
EL NOTIFICADO CON EL CARÁCTER DE AUTO


EL APODERADO ACTOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.