REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes nueve (09) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la una y cincuenta y cinco (1:55Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ADEISA SANCHEZ MORAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.794.645, contra el ciudadano JOSE PAZ ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.713.577, a favor de la niña y/o adolescente ADELMAR CAROLINA PAZ SANCHEZ.- Presente el (la) ciudadano (a) YANIS HURTADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.171.505, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada Procuraduria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano JOSE PAZ ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.713.577, como Funcionario Policial, al Servicio de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado de autos por concepto de Bono Vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado de autos, sobre las Utilidades y Bonificación de fin de año.; D) En caso de que el ciudadano demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de retiro, jubilación, o muerte, meritocracia o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ADEISA SANCHEZ MORAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.794.645 o remitirlos al Tribunal de la causa y el concepto retenido en el literal “E” remitirlos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 06934). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Funcionario Policial o no, al Servicio de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y cinco (2:05Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/bqf.
Comisión N° 2716-2005.-