REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes nueve (09)de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta y cinco (2:35Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa VIGIBANCA COMPAÑÍA ANONIMA, ubicadas estas en el sector Gallo Verde, avenida principal 54, entre Av.100 y Av. 98, No. 99C-49, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana FATIMA INES PATIÑO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.187.909, contra el ciudadano GERARDO ALBERTO VILLALOBOS MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.464.738, a favor de la niña y/o adolescente YASMERY VILLALOBOS PATIÑO.- Presente el (la) ciudadano (a) MILAGROS CASTELLANO OQUENDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.000.811, y quien dijo proceder con el carácter de Lider de Capital Humano de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano GERARDO ALBERTO VILLALOBOS MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.464.738,, como Delegado de Seguridad de la Empresa VIGIBANCA C.A.,para satisfacer las pensiones Alimentarías de la niña y/o adolescente de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones, bonos, horas extras, antigüedad, cesta ticket, retroactivos, bonos nocturnos y meritocracia que el mismo perciba; D) En caso de que el ciudadano demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana FATIMA INES PATIÑO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.187.909 o remitirlos al Tribunal de la causa y el concepto retenido en el literal “E” remitirlos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 6580). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Delegado de Seguridad o no al servicio de la Empresa VIGIBANCA C.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
MILAGRO CASTELLANO


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/bqf.
Comisión N° 2714-2005.-