REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes cinco (05) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y dieciocho (11:18Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa MOTORES DEL LAGO, C.A., ubicada en la AV. 15 (Delicias) con calle falcón en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.412.557, contra el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N°V-12.694.057.- Presente el (la) ciudadana(o) NELIA SOLEDAD BOZO PARRA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.827.672, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DE ADMINISTRACION de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo que devenga el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N°V-12.694.057, como trabajador al Servicio de la Empresa MOTORES DEL LAGO. 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de vacaciones, utilidades, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Bonos, Comisiones, Cesta Ticket, etc. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le correspondan en caso de Despido, renuncia o abandono al ciudadano JUAN CARLOS PACHECO FUENMAYOR y cualquier cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano. Que las cantidades a retener en los Numerales “1” “2” y “3”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 6446). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la MOTORES DEL LAGO, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1” “2” y “3” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las Once y treinta (11:30Am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
NELIA BOZO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V
SRdeB/bqf.
Comisión N° 2686-2005.-