REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves cuatro (04) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta y cuatro (10:34Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SABENPE C.A.,ubicadas estas en la autopista No.1, Distribuidor Barrio Brisas del Sur, antiguas instalaciones del I.M.A.U, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana VIVIAN ROSA CONTRERAS MARTINEZ, extranjera, portadora del pasaporte No.460206, contra el ciudadano OLINTO JOSE ALDANA TERAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.972.091, obrando en relación a los niños y/o adolescentes: JUAN JOSE y YOBERT ANTONIO ALDANA CONTRERAS.- Presente el (la) ciudadano (a) SERVIO TULIO ZAMBRANO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.627.436, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinador Legal Alcaldia de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano OLINTO JOSE ALDANA TERAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.972.091, como Trabajador de la Empresa Sabenpe; B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijo y útiles escolares. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o bonos especiales. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorro, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o muerte. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana VIVIAN ROSA CONTRERAS MARTINEZ, extranjera, portadora del pasaporte No.460206 o remitirlos al Tribunal de la causa y el concepto retenido en el literal “E” remitirlo en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 6728). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al servicio de la Empresa Sabenpe; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/bqf.
Comisión N° 2710-2005.-