REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Tres (03) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y veinticinco (10:25Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el Abog. MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37885, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.747.921, contra el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.501.521, a favor de los niños y/o adolescentes DIEGO ENRIQUE Y LAURY KAROLINA ALVAREZ SOTO.- Presente el (la) ciudadana (o) KAROLINA VILLALOBOS BERNAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.060.065, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y/o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.501.521, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños y/o adolescentes de autos en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demando goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, jubilación o muerte o cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral. F) En Relación a la Obligación Alimentaría de la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL: Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.501.521; H) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; I) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. J) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro, jubilación, muerte o cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “F” “G”, “H” y “I”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.747.921 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en los Literales “E” y “J”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, (Expediente N° 06824). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, pertenecientes al ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.501.521, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y treinta y cinco (10:35Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2700-2005.-