REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las Once y cuarenta (11:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del HOTEL DEL LAGO INTERCONTINENTAL, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JENNY COROMOTO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.001.913, contra el ciudadano CESAR HELIESTHER GARCIA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.764.546, a favor de los niños: YESELYS MICHEL Y DANIEL ALEJANDRO GARCIA MORILLO.- Presente el (la) ciudadano (a): Isora Elena Flores de Matos, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.772.147, y quien dijo proceder con el carácter de Directora de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, Horas Extras que le correspondan al reclamado de autos, ciudadano CESAR HELIESTHER GARCIA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.764.546, como Técnico Electricista al servicio del Hotel del Lago Intercontinental Maracaibo, a favor de los niños para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños YESELYS MICHEL Y DANIEL ALEJANDRO GARCIA MORILLO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga el reclamado de autos por concepto de Vacaciones; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga el reclamado sobre las Utilidades; D) En caso de que el ciudadano demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Intereses de Fideicomiso, Bonos Especiales o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación, Muerte Meritocracia o por haber terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana JENNY COROMOTO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.001.913 o remitirlas al Tribunal de la causa y el concepto retenido en el literal “E” remitirlo en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 07003). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Técnico Electricista al servicio del Hotel del Lago Intercontinental Maracaibo; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cincuenta (11:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/nlr.
Comisión N° 2731-2005.-