REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes doce (12) de Agosto del año dos mil Cinco (2005), siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YANIRET COROMOTO VIERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.042, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.782.484.- Presente el (la) ciudadano (a) KAROLINA VILLALOBOS, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.060.065, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario ó sueldo, horas extras, primas por hijo etc., que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.782.484, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A.; 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa; 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre fideicomiso y sus intereses; 4) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la caja de ahorro, retroactivo, bonos y comisiones que le puedan corresponder al reclamado de autos; 5) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Comisariato o en su defecto la Cesta Ticket que le pueda corresponder o de la tarjeta alimenticia; 6) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Utilidades, líquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le pueda corresponder al reclamado de autos; 7) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los Útiles Escolares, Juguetes y cualquier otro concepto que le pertenezca directamente al niño, que le pudiera corresponder al hijo del reclamado y 8) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones, Bonos Vacacionales y Vacaciones Fraccionadas que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.782.484, de acuerda con la contratación colectiva petrolera las vacaciones. Que la cantidad de dinero a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 333-2005). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados en los Numerales Literales 1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”, pertenecientes al ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.782.484, como Trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. . El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
Firma Ilegible

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SrdeB/nlr.-.
Comisión N° 2727-2005.-