REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes doce (12) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y veintiocho (11:28Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ubicadas estas en la avenida principal El Milagro, al lado del Hotel el Paseo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA ACOSTA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.739.560, contra el ciudadano ADELIS PRUDENCIO CAYAMA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.294.874, a favor de las niñas y/o adolescentes LISDELYS CHIQUINQUIRA Y ADEILYS CRISTINA CAYAMA ACOSTA.- Presente el (la) ciudadano (a) YASMIN SIDALIS PAZ SEMPRUN venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.265.320, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, que devenga el demandado de autos, ciudadano ADELIS PRUDENCIO CAYAMA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.294.874, como empleado al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones, con el fin de garantizar las pensiones alimentarías futuras de las niñas y/o adolescentes LISDELYS CHIQUINQUIRA Y ADEILYS CRISTINA CAYAMA ACOSTA. Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 00156). En este estado, El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Empleado o no al Servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y treinta y cinco (11:35Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/nlr.
Comisión N° 2725-2005.-