REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes doce (12) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y veintiocho (3:28Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del CENTRO RAFAEL URDANETA, ubicado en la Calle 77, Avenida 5 de Julio, Edificio Fin de Siglo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana DAVIANA CAROLINA LEAL PERCHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.356.625, contra el ciudadano NERIO DE JESUS ARRIETA RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.788.508, a favor del niño y/o adolescente NERIO ENRIQUE ARRIETA LEAL.- Presente el (la) ciudadano (a) ALIS MILEIDA PERDOMO GUANIPA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.842.820, y quien dijo proceder con el carácter de Consultor Juridico de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano NERIO DE JESUS ARRIETA RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.788.508, como trabajador al Servicio del Centro Rafael Urdaneta, para satisfacer las Pensiones Alimentarías del niño y/o adolescente NERIO ENRIQUE ARRIETA LEAL ; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de horas extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al reclamado de autos; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional correspondientes al reclamado de autos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Cesta Ticket correspondientes al reclamado de autos; y F) En caso de que el ciudadano demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra cusa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, ”D”, ”E” y ”F”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana DAVIANA CAROLINA LEAL PERCHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.356.625 o remitirlos al Tribunal de la causa y el concepto retenido en el literal “G” remitirlos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 6680). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajado al Servicio del CENTRO RAFAEL URDANETA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, “E”, “F” y “G”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las tres y cuarenta y dos (3:42Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 2721-2005.-