REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CARBONES DEL GUASARE C.A., ubicada en la Avenida 5 de Julio, 5to. Piso del Edificio Banco Industrial de Venezuela, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana LILISBETH LISMEYRA ARRIETA VERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.781.626, contra el ciudadano JOSE LUIS VEGA CACERES, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.806.257, a favor de la Adolescente ANA CINTHYA VEGA ARRIETA.- Presente el (la) ciudadano (a) LIVIA JOSEFINA MOGOLLON GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.805.736, y quien dijo proceder con el carácter de Supervisora Servicios Generales de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) El VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano JOSE LUIS VERA CACERES, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.806.257, como trabajador al servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al reclamado de autos; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones y del Bono Vacacional; D) En caso de que el ciudadano demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana LILISBETH LISMEYRA ARRIETA VEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.781.626 o remitirlas al Tribunal de la causa y el concepto retenido en el literal “E” remitirlo en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, (Expediente N° 04921). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
LIVIA MOGOLLON
7.805.736

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/nlr.
Comisión N° 2726-2005.-