REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diez (10) de Agosto de dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano Marvin Enrique Borrego Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.727.359, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JOHLEXY CARVAJAL LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.243, ciudadano este que actúa en su condición de demandante de autos, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas donde funciona la Sede de la Empresa demandada C.A. Serenos Asociados, ubicadas estas en la avenida 20, sector Paraíso, signado con el No.65-98, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretad por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Calificación de Despido, sigue el ciudadano MARVIN ENRIQUE BORREGO MORENO, contra C.A. Serenos asociados, expediente No.11.773. El Tribunal hace constar que existe un aviso en metal con letras de color azul, con fondo color blanco, ubicado en la parte exterior y superior del inmueble donde se esta constituido, en el cual se lee: “C.A. Serenos Asociados. Primer Servicio de Seguridad y Vigilancia privada en Venezuela, fundada en 1.958. Teléfonos. 7512628-7522489”. Presente el ciudadano ALEXY JOSE BOHORUQEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.4.992.825, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución y este manifestó ser Gerente General de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido C.A. Serenos Asociados, y a quien se le concedió un plazo de treinta minutos (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este Juzgado, a fin de que ubique a un abogado que lo asista, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el Tribunal notificó al ciudadano ALEXY JOSE BOHORUQEZ SOTO, ya identificado, en su carácter de Gerente General de la Empresa demandada, que debe proceder a restituir de inmediato al ciudadano MARVIN ENRIQUE BORREGO MORENO, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo como Gerente, y cancelarle los salarios dejados de percibir por el prenombrado, que alcanza la cantidad de quince millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y un bolivares (Bs.15.285.761,oo). En este estado, se hizo presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio Antonio Barbosa Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.8.300, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada tal y como aparece señalado en el Despacho comisorio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este expuso: “La empresa no esta en la disposición de restituir al reclamante Marvin borrego, en razón de que la Sucursal de ciudad Ojeda fue cerrada hace tiempo ya que por razones laborales y económicas que impedían su funcionamiento, en atención al reclamo de los salarios caídos hasta cubrir la cantidad de quince millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y un bolivares, la empresa no puede proceder actualmente a lo ordenado, en cuyo caso se somete a la decisión del accionante para que se haga efectiva la medida de embargo ejecutiva cuyo conocimiento compete a éste tribunal de ejecución para cubrir las cantidades a que se contrae la presente ejecución mas el treinta por ciento de las costas procesales causadas en el presente proceso, así si la Medida recayere sobre cantidades de dinero liquidas y exigibles la cantidad de diecinueve millones ochocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa bolivares, y en caso de recaer sobre bienes muebles la cantidad de treinta y nueve millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta bolivares que es el doble de lo adeudado”. El Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la Empresa demandada, Abogado Antonio Barboza, procede a ejecutar la Medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, y en tal sentido designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación del demandante de autos, ciudadano MARVIN BORREGO, con la asistencia de la abogada Johlexy Carvajal, y en estricto cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la Empresa demandada, a saber: 1) Un vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Cheyyenne 1.500, serial de carrocería 8ZCEC14R7VV333749, color vino tinto, con placas de identificación 52W-Mal, año 1997, la cual presenta las siguientes características: Cojines forrados en semi piel, color gris en mal estado, cabina trasera de fibra de vidrio, 4 cauchos en servicio en regular estado, el retrovisor parte izquierda se observa roto, falta el apoya brazo de las puertas, así como las rejillas del aire acondicionado el cual no funciona, presenta logotipo en las puertas que se lee: Servicio de protección C.A.S.A. C.A. Serenos Asociados. El perito designado avaluó la identificada unidad en la cantidad de Dieciocho Millones de Bolivares (Bs.18.000.000,oo). En este estado, presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio Antonio Barboza Rivas, Apoderado Judicial de la Empresa demandada, expuso: “Con la representación establecida, ocurre en este acto a ofrecer al accionante Marvin Borrego, con la asistencia establecida en autos, y con el objeto de ponerle termino al presente procedimiento concerniente al procedimiento de estabilidad laboral con motivo de la acción incoada contra su ex empleadora y ex patronal C.A. Serenos Asociados, la cantidad de quince millones de bolivares (Bs.15.000.000,oo), además la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y un bolivares (Bs.285.761,oo), correspondiente a los salarios caídos causados por el indicado procedimiento, y que ofrezco pagar de la siguiente manera: a) La cantidad de Diez Millones de bolivares (Bs.10.000.000,oo), el día quince (15) del presente mes y año, en estas mismas oficinas, y conforme se instrumentará por separado, b) La cantidad de doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y un bolivares (Bs.285.761,oo), mas cinco millones de bolivares (Bs.5.000.000,oo), lo que hace un total de cinco millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y un bolivares (Bs.5.285.761,oo), se obliga a cancelarla mi representada el día treinta (30) del presente mes y año, mediante pago que se efectuara por ante el Tribunal de la causa, previa la habilitación del tiempo que fuere necesario por encontrarlo en periodo de vacaciones Judiciales para dicha oportunidad, y con el objeto de terminar definitivamente el presente procedimiento y el subsiguiente archivo del expediente, igualmente asume mi representada por mi intermedio la obligación de analizar, verificar y efectuar el calculo de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al accionante por su prestación de servicio efectiva para mi representada con el objeto de efectuarle la cancelación correspondiente en un lapso que no exceda de los treinta (30) días subsiguientes, es decir, que debe serle cancelada sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados para el día treinta (30) de septiembre, conforme se acuerde y previa aceptación del trabajador. Igualmente, y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este instrumento ofrezco en garantía el vehículo descrito en primer termino al inicio de la presente actuación, solicitando a la parte actora además de la garantía constituida ofrezca la guardia y custodia del determinado vehículo a mi representada bajo la responsabilidad de un buen padre de familia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley sobre depósitos Judiciales”. En este estado, presente el accionante ciudadano Marvin Borrego, ya identificado, asistido por la abogada Johlexy Carvajal, expuso: “Acepto el ofrecimiento establecido por la demandada en los términos ya expuestos, y asimismo, aceptamos la garantía que ha ofrecido la demandada sobre el vehículo identificado y le concede la guardia y custodia sobre dicho bien mueble en la forma establecida”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor de medidas aquí constituido se abstenga de ejecutar la Medida para lo cual fue comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa, y a este último le solicitamos le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido por la empresa demandada. El Tribunal visto lo solicitado por las partes se abstiene de ejecutar la Medida para cuya ejecución fuera comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las una y treinta de la tarde (1:30Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
JOHLEXY CARVAJAL
EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISION No.2675-2005.-