REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta y cinco (11:55Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana INGRID LILIANA POVEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.974.388, contra el ciudadano AQUILES SANCHO CASTILLO BARROSO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.137.969, a favor del niño ALES ALFONZO CASTILLO POVEDA.- Presente el (la) ciudadano (a) JANETH GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.169.740, y quien dijo proceder con el carácter de Directora Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) El VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, cesta ticket que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano AQUILES SANCHO CASTILLO BARROSO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.137.969, como Oficial de la Policía Regional, en el Departamento de Policía Insular Padilla, Isla de Toa, en el Municipio Autónomo Admirante Padilla del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado de autos por concepto de Bono Vacacional y Vacaciones; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado de autos, sobre la Utilidades y Bonificaciones especiales; D) En caso de que el ciudadano demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorro, paro forzoso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, por haber terminado su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana INGRID LILIANA POVEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.974.388 o remitirlos al Tribunal de la causa y el concepto retenido en el literal “E” remitirlo en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 06823). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial de la Policía Regional, en el Departamento de Policía Insular Padilla, Isla de Toa, en el Municipio Autónomo Admirante Padilla del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y diez (12:10Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 2695-2005.-