En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de Dos mil Cinco (2005), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la Calle 84-A, con Avenida 24-A, sector Primero de Mayo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Leandro Luis Pirela Perich, titular de la Cédula de Identidad No.5.797..889, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.206, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la ciudadana GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.5.039.564, en contra de los ciudadanos OLGA RAMONA GARCÍA BRACHO y ANGEL EMIRORANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.169.152 y 8.503.083, respectivamente. Una vez constituído el Tribunal en la dirección, ya indicada, procede notificar de su misión a la ciudadana OLGA RAMONA GARCIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.169.152, parte Co- demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto José navarro, antes identificado, quién estando presente, expuso:”En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”. Procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Leandro Pirela, ya identificado, expuso:”Señalo para ser Embargados los siguientes bienes muebles”.En este estado presente la ciudadana Olga Ramona García Bracho, antes identificada, parte Co-demandada, en el presente juicio, asistida en este acto por la Abogada Mirlen Marilin Medina Bracho, titular de la Cédula de Identidad No.10.424.577, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.159, expuso:”Me doy por citada, intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.700.000,oo), suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales, dicha cantidad la ofrezco pagar de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país. El saldo restante, es decir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.700.000,oo), serán cancelados de la siguiente manera: A) La cantidad de UN MNILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo), dentro de los cinco (05) primeros días del mes de Septiembre del presente año. B) La Cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo), dentro de los cinco (05) primeros días de Octubre del presente año. C) La cantidad de UN MILLÓN TRESCEINTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,oo), dentro de los cinco (05) primeros días del mes de Noviembre del presente año”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Leandro Pirela, antes identificado, expuso:”Acepto el ofrecimiento hecho por la parte co-demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido en este acto, Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo y ordene devolver estas actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presente actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ, (Fdo)


LA NOTIFICADA-CO-DEMANDADA Y
SU ABOGADA ASISTENTE (Fdo),



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA (Fdo)

EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA (Fdo)



EL SECRETARIO (Fdo)