En el día de hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la (s): 4:00 Pm, de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en LA SEDE DE LA EMPRESA TRANSPORTE URDANETA C.A , UBICADA EN EL KILÓMETRO 4 ½ DE LA VÍA A PERIJÁ, SECTOR EL SILENCIO, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.090, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DISOLUCION, PARTICION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD seguido por las ciudadanas CARMEN YASMIN MELCHOR BELLORIN DE URDANETA Y GABRIELA URDANETA MELCHOR, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 10.780.120 y 17.939.750, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos GABRIEL ALEJANDRO, GERARDO JOSE, Y GENESIS COROMOTO URDANETA MELCHOR, parte demandante en el presente juicio, en contra de los ciudadanos EGDA URDANETA, DAMNY URDANETA, YANETH URDANETA, ONEIRO URDANETA, NILO URDANETA, LUCINA URDANETA, ESTALI URDANETA, MERY URDANETA, DILBA URDANETA, JUAN LUGO URDANETA, MARIA RINCON DE URDANETA Y ALEJANDRO URDANETA, venezolanos, mayores de edad. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al (la) ciudadano (a): DAMNY JOSEFINA URDANETA, titular de la cedula de identidad No. 3.652.783 quien se identificó con el carácter de: JEFE DE MANTENIMIENTO TALLER. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el Juzgado de la causa, para proceder a ejecutar la siguiente MEDIDA INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO, en el sentido de que los administradores de la empresa depositen el seis por ciento (6 %), de todos los ingresos que perciba la sociedad mercantil “TRANSPORTE URDANETA C.A.”, inscrita ante la secretaría que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1.967, bajo el No. 134, en el ejercicio de su giro económico. Dichas Cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la sede del mismo. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EJECUTADA, la presente MEDIDA INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO. Acto seguido el (la) notificado (a) expuso: “Me doy por notificado (a) de la ejecución de la presente medida”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la (s): 4:20 Pm del día de hoy.
LA JUEZ (Fdo)
EL (LA) NOTIFICADO (A) (Fdo)
EL APODERO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA (Fdo)
EL SECRETARIO (Fdo)
|