En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 Am), , de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en in inmueble conformado por un Galpón Industrial, donde funciona La Sociedad Mercantil CENTRO DE DECORACION WOLTER LA GUARDIA C.A, ubicado en la Zona Industrial Norte, frente a Concretos Moldeados, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano BENJAMIN DÍAZ JAIMES, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No .E-81.804.926, asistido en este acto por la Abogada Katiuska Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.508, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano BENJAMIN DÍAZ JAIMES en contra de la Empresa CENTRO DE DECORACIONES WOLTER Y LA GUARDIA, C.A.- Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano: BAUDILIO JESÚS MALDONADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No.5.171.530, quién manifestó ser el Encargado de la Empresa. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el Juzgado comitente para trasladarnos y constituírnos en la Sede de esta empresa con el propósito de REINCORPORAR al ciudadano BENJAMIN DÍAZ JAIMES, antes identificado, a sus Labores habituales de Trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa Número 76 de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, con el correspondiente Pago de los Salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido de su cargo, es decir el día Veintidós (22) de Mayo de 2003, hasta su efectiva Reincorporación, el cual asciende hasta la fecha del presente decreto a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.6.515.032,80) , y la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRES MIL SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.303.006,56), correspondientes a las costas procesales prudencialmente calculadas. En este estado se hace presente el ciudadano FEDERICO GERMAN WOLTER DE LA GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.723.561, en su condición de representante legal de la parte demandada CENTRO DE DECORACIONES WOLTER Y LA GUARDIA, C.A., asistido en este acto por la Abogada GREILY ANDREÍNA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.065, expuso:”Dandole cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, procedemos a Reenganchar de Inmediato al ciudadano BENJAMIN DÍAZ JAIMES, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo, asimismo procedemos a cancelarle en este acto los salarios dejados de percibir hasta el día de hoy, mas las costas procesales , lo cual asciende hasta el día de hoy a la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.8.831.039,36); con respecto al cargo a ocupar por el ciudadano BENJAMIN DÍAZ JAIMES, es de Vigilante Nocturno en la Sede de la empresa CENTRO DE DECORACIONES WOLTER Y LA GUARDIA., ubicada en la Avenida 3Y (San Martín), con Calle 82”. En este estado presente el ciudadano BENJAMIN DÍAZ JAIMES, con la asistencia de la Abogada Katiuska Torrealba, expuso:”Aceptamos el reenganche y el pago de la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Treinta y ún Mil Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs.8.831.039,36), por concepto de los salarios dejados de percibir y las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal, dichos salarios caídos son hasta hoy, día de la reincorporación, dejándose constancia que el trabajador comenzará sus labores el día de hoy, acordándose entre las partes que será en su mismo cargo que ejecutaba a la fecha del despido, es decir, como Vigilante Nocturno en el horario que venía cumpliendo habitualmente a la fecha del despido”. En este estado presente la parte demandada, ciudadano Federico Wolter de la Guardia, ya identificado, DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la demandada, asistido por la Abogada Greily Villarreal, expuso:”Indicamos a este Tribunal que el ciudadano Benjamín Díaz Jaimes, prestará sus servicios a esta Empresa en la Avenida 3Y (San Martín), con Calle 82, en el horario comprendido de 6:30 Pm, hasta la 1:30 Am, en las mismas condiciones en que se desempeñaba anteriormente”. El Tribunal deja constancia de que el ciudadano Benjamín Díaz Jaimes fue Reincorporado a sus labores habituales de Trabajo y le fueron cancelados los salarios dejados de percibir hasta el día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 Pm) del día de hoy. Enmendado (Doce) vale.-
LA JUEZ (Fdo)
EL NOTIFICADO-ENCARGADO
DE LA EMPRESA (Fdo)
EL REPRESENTANTE DIRECTOR
ADMINISTRATIVO DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE, (Fdos)
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE, (Fdos)
EL SECRETARIO, (Fdo)
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