En horas habilitadas del día de hoy, Dieciséis (16) de Agosto de dos mil cinco (2005), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 Pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Sede de la Empresa HOTEL RESTAURANT Y BAR GRAN VÍA C.A, ubicada en la Circunvalación No.01, entre l el Puente Pomona y Sabaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; sitio señalado por la parte actora ciudadano MANUEL ERNESTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.748.502, asistido en este acto por la abogada Daisy Oviedo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.610.977, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.510, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano MANUEL ZAMBRANO, antes identificado, en contra de la Empresa HOTEL RESTAURANT Y BAR GRAN VÍA C.A. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Soraya Claret Espina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.170.008, quién se identificó ante este Tribunal como Administradora Encargada de la Empresa demandada. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el Juzgado de la causa para trasladarnos y constituírnos aquí en la sede de su representada con el propósito de reincorporar al ciudadano Manuel Zambrano, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento de la providencia administrativa No.11-C, dictada el día Once (11) de Enero de 2005, por la Inspectoría de Trabajo del Estado Zulia, y el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, calculado en el Despacho de Comisión. En este estado presente la ciudadana Soraya Espina, antes identificada, actuando en su condición de Administradora Encargada de la demandada Hotel Restaurant y Bar Gran Vía, C.A., asistida en este acto pro la Abogada Deyanira Bravo Talavara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.737.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.811, expuso:”Ofrezco en este acto en aras de ponerle fin a la presente causa, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs :8.000.000,oo) para satisfacer los derechos adquiridos que asisten al demandante, así como el pago de las indemnizaciones de Ley y los salarios caídos generados por el procedimiento, por una parte, y por la otra ofrezco la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, siendo canceladas este último en el acto en su totalidad y en relación al monto anterior será cancelado de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), en este acto, mediante cheque No.73002631, girado en contra del Bancote Venezuela, de la cuanta No.0102-0306-64-0000003719, de fecha 16/08/2005, a nombre del ciudadano MANUEL ZAMBRANO. 2) La cantidad restante, es decir, la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), serán cancelados el día Lunes 05 de Septiembre del presente año, el cual deberá ser retirado por ante el Despacho de Abogados, ubicado en la Avenida 23, con Calle 68, No,68-06, Oficina No.04”. En este estado presente el ciudadano Manuel Zambrano, antes identificado, asistido por la Abogada Daisy Oviedo Medina, ya identificada, expuso:”Acepto el ofrecimiento hecho por la Empresa Hotel Restaurant y Bar Gran Vía C.A, que le hace a mi representado, con el objeto de ponerle fin al presente litigio, en las condiciones y términos, antes expuestos por la mencionada Empresa, en caso de incumplimiento por parte de la misma dará lugar a la ejecución del presente Convenimiento, es todo”. El ciudadano Manuel Zambrano recibe y acepta conforme el Cheque No.73002631, arriba identificado. Asimismo la Abogada Daisy Oviedo Medina, recibe en este acto el Cheque No.07002632, girado en contra del Banco de Venezuela, Cuenta No.0102-0306-64-0000003719, de fecha 16/08/2005, por la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo). Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor devuelva estas actuaciones al Juzgado de la causa .El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, no archive el Expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ (Fdo)


LA NOTIFICADA- ADMINISTRADORA
ENCARGADA DE LA DEMANDADA Y
SU ABOGADA ASISTENTE, (Fdos)


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
ASISTENTE (Fdos)

EL SECRETARIO (Fdo)