En horas de despacho del día de hoy 12 de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 3:30PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana JAEL ESTHER TERAN LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.282.761, en contra el ciudadano HENRY ISIDRO ALTUVE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.430.531.- En este estado presente el ciudadano (a): YANIS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.171.505, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al demandado ciudadano HENRY ISIDRO ALTUVE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No 10.430.531, por los conceptos de salario, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, cesta ticket, primas por antigüedad, bono profesional, bono de servicio activo, bono de brigada especial, bono de capacitación por curso, bono transporte, alimentación bonificaciones especiales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que pudiera percibir el referido ciudadano como Inspector Jefe de la Policía Regional del Estado Zulia.- 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al demandado por concepto de prima por hogar y prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado y en dos (2) Cheques de Gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-EXP: 40.376, uno por las cantidades correspondientes únicamente al salario y otro por los demás conceptos laborales anteriormente mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE , las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:40PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: