En horas de despacho del día de hoy 12 de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 3:30PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARGELY OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad No. 11.605.857, en contra el ciudadano EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad No. 12.869.343.- En este estado presente el ciudadano (a): YANIS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.171.505, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad No 12.869.343, quien presta su servicios en la Policía Regional del Estado Zulia, dicha cantidades deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana MARGELY OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad No 11.605.857 o remitirlas en Cheques de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 5387. Asimismo se ordena oficiar al ciudadano Director de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que se sirva informar sobre la capacidad económica, que perciba actualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER , las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:35PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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