En horas de despacho del día de hoy 12 de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 11:40AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa GALLETERA INDEPENDENCIA, ubicada en la vía el Mojan, al lado del El SAMBIL, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MAGDA DEL VALLE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No.19.645.783, contra el ciudadano ENDER ANTONIO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No 17.836.533, a favor del niño ENMANUEL DAVID CASTELLANO GUTIERREZ.- En este estado presente el ciudadano (a): CARMEN MOLINA VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.187.110, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que le corresponda al ciudadano ENDER ANTONIO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No 17.836.533, quien labora para la empresa GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado por concepto de Vacaciones. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre las Utilidades y Bonificación de fin de año. D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación o muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana MAGDA DEL VALLE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No 19.645.783 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 07005.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:45AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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