En horas de despacho del día de hoy 12 de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 10:55AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA, C.A (CRIAZUCA), ubicada en el Kilómetro 21 en la vía que conduce a Perija Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PRIETO MORAN, titular de la Cédula de Identidad No.7.824.055, en contra el ciudadano DONALDO ANTONIO CARDENAS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.765.838, en relación con el niño DONALDY JOSE CARDENAS PRIETO.- En este estado presente el ciudadano (a): YELITZA DEL CARMEN GUERERE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.299.359, quien se identificó con el carácter de: ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano DONALDO ANTONIO CARDENAS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No E- 81.765.838, como EMPLEADO al servicio de la empresa CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA, C.A (CRIAZUCA). B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana ALEIDA JOSEFINA PRIETO MORAN, titular de la Cédula de Identidad No 7.824.055 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 04.- EXP: 07432.- Asimismo se ordena informar sobre la capacidad económica, es decir el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: