En el día de hoy, Once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005), siendo las Cinco y veinte de la tarde (5:20 Pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado primero ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un galpón Industrial, donde funciona la Sociedad mercantil Importadora Danielson C.A, ubicada en la Avenida Principal de la Pomona, sector Los Estanques, signado con el No.22-53ª, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados Judiciales de la parte actora, abogados Orlando Farias y Abrahán Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos,27.849 y 29.070, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), seguido por el ciudadano JOSE JAVIER DI SORBO, identificado en actas, |en contra de los ciudadanos FELICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ y GUSTAVO DANIELPERDOMO COLMENARES, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.415.274 y 5.766.428, respectivamente y las Sociedades Mercantiles IMPORTADORA DANEILSON, C.A (IMPORDANCA) identificada en actas, e Importadora FRALFUN C.A (IMPORFRANCA), identificada en actas. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana SUGHEY DANIELA PERDOMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.833.086, quién se identificó ante este Tribunal como Presidenta de la sociedad Mercantil Co-demandada IMPORTADORA DANIELSON C.A (IMPORDANCA). Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con lo deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente la ciudadana SUGHEY DANIELA PERDOMO RODRIGUEZ, antes identificada, actuando en este acto en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil Importadora Danielson C.A (Impordanca), parte Co-demandada en el presente juicio en su condición de fiadora y principal pagadora , lo cual aceptó en este mismo acto, asistida por el Abogado Heberto Ramón Brito Echeto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6.580, expuso:”A los efectos de dar por concluído el presente procedimiento y para evitar en contra de mi representada un litigio futuro y eventual a manera de transacción , ofrezco: 1) Que acepto que adeudo la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.168.000.000,oo), tal como esta establecido en el Despacho de Comisión, de igual forma reconozco que adeudo la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,oo), por concepto de cánones de Arrendamiento a razón de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) mensuales. 2) Que doy como parte de pago de la suma antes indicada, la cantidad de treinta y Cuatro Motores usados por un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) cada uno, lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.34.000.000,oo), que deducidos de la deuda anterior descrita en el numeral primero,, asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.146.000.000,oo), las cuales devengarán un interés a la rata de Ley. 3)Se otorga los bienes que se anexan en inventario debidamente suscritos por la Presidenta de la Empresa, los cuales se constituyen en este momento en una prenda Judicial sin desplazamiento de posesión, a los efectos de que el giro económicos de la Empresa no cese, se autoriza, se autoriza la venta de los mismos con el compromiso de que se mantenga ese inventario acompañado, y mensualmente suministrárselo a la parte actora un inventario de los bienes vendidos y los que han ingresado con el fin de mantener la misma cantidad establecida en el inventario, calidad y condición. 4) En nombre de mi representada me comprometo a realizar Doce (12) pagos de DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.12.167.000,oo)cada uno, pagaderos dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, con sus intereses, contados a partir del mes de octubre del presente año, con excepción del mes de Septiembre del presente 2005, que será dentro de los primeros Diez (10) días de dicho mes. 5) En nombre de mi representada solicito como quiera que, me comprometí a cancelar los doce (129 cánones de Arrendamiento que disfruté y no cancelé, que se me fije un nuevo canon de Arrendamiento por el término de seis (06) meses, a razón de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), mensuales, el cual pudiera ser prorrogado por seis (06) meses iguales con la condición que debo hacer los pagos puntuales, tanto de la obligación primaria como la del Cánon de Arrendamiento en el término señalado anteriormente. 6) Por lo expuesto solicito se suspenda la medida decretada y se abstenga de ejecutar cualquier otra medida en contra de mi representada por concepto de Arrendamiento”. En este estado presente los profesionales del derecho, Abogados Orlando Farías y Abrahán Suárez Medina con la representación que se desprende de las actas procesales, expusieron:”Que efectivamente la Sociedad mercantil IMPORTADORA DANIELSON C.A (IMPORDANCA), parte Co-demandada en la presente causa por su Presidenta con la asistencia debida y con la identificación supra señalada, razón por la cual se verificó por las partes actuantes y por el órgano jurisdiccional que no existen violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, aceptó que adeuda a nuestro representado la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.180.000.000,oo) , los cuales efectivamente reconocemos como deuda líquida y exigible en su condición de fiador y principal pagador. 2) Aceptamos en nombre de nuestro representado los Treinta y Cuatro (34) Motores usados señalados, en la cláusula segunda, en las condiciones establecidas en la misma. 3) Aceptamos en nombre de nuestro representado la prenda Judicial sin desplazamiento de posesión, tal como esta establecido en la Clausula tercera. 4) Aceptamos la forma de pago establecida en la cláusula cuatro. 5) Aceptamos los términos establecidos en la cláusula quinta con relación al arrendamiento. 6) De igual forma ambas partes convienen que la fiadora y principal pagadora supra señalada renuncia a todos los términos de Ley, se allana a los términos del libelo de demanda en cuanto a los hechos y al derecho invocado, y de igual forma acepto que la falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas aquí establecidas y aceptadas por las partes dará lugar a la ejecución inmediata razón por la cual solicitamos al Despacho del Juzgado de la causa, hasta tanto no conste en actas procesales su cabal cumplimiento y de igual forma solicitamos que homologue el presente, lo pase bajo autoridad de cosa juzgada”. Acto seguido el Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión el inventario de bienes que se anexa constante de tres (03) folios útiles. Asimismo el Tribunal visto el pedimento hecho, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez de la noche (10:00 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ (Fdo)
LA NOTIFICADA-PRESIDENTA
DE LA CO-DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos)
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA (Fdos)
EL PERITO (Fdo)
EL SECRETARIO (Fdo)
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