En el día de hoy once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un local comercial, signado con el No. 13, del Centro Comercial Caridad del Cobre, ubicado en la calle 52 con avenida 12 sector Canta Claro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados Jorge Piñango y Carlos Villalobos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.653 y 82.691, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con motivo del juicio de COBRO DE CREDITOS FISCALES, (VIA EJECUTIVA), que sigue el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en contra de la contribuyente ACC ACCESORIOS CELULARES, C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Ricardo José Rios Bozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.806.802, quien se identificó antes este Tribunal como Presidente de la demandada ACC ACCESORIOS CELULARES C,A. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano Ricardo Rios, antes identificado, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ACC ACCESORIOS CELULARES C.A., asistido en este acto por el abogado Gerardo Martínez Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.493, expuso: “Ofrezco cancelar en este acto la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.254.124, 43), suma esta que comprende el pago de Impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios o de índole similar en Jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.254.124, 43), mediante instrumento cambiario denominado cheque, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 00000593, cuenta No. 0116-0140-53-0004191170, de fecha 11/08/2005, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.127.063, 00), y cheque No. 47001383, girando en contra del Banco Mercantil, cuenta No. 0105-0722-75-1722000627, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.127.063, 00), así como tamben las costas y costos procesales mediante cheque, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 00000592, cuenta No. 0116-0140-53-0004191170, de fecha 11/08/2005, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00). Asimismo ofrezco pagar la cantidad restante por concepto de Impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, es decir, la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.254.124, 43), en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, para lo cual ofrezco como garantía del cumplimiento de esta obligación, los siguientes equipos: 1) Una (01) maquina copiadora marca RICOH modelo 4527, serial No. A3716860224, en funcionamiento y en buenas condiciones. 2) Una (01) impresora marca Canon, modelo LBP-1120, en funcionamiento y en buenas condiciones. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados Jorge Piñango y Carlos Villalobos, antes identificados, expusieron: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan a este Juzgado ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y remita estas actuaciones al Juzgado de la causa. Asimismo solicitamos al Juzgado de la causa que homologue el presente convenimiento, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido. Este Tribunal Ejecutor, visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ (Fdo)


EL NOTIFICADO – REPRESENTANTE DE
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos)




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA (Fdos)



EL PERITO (Fdo) EL SECRETARIO (Fdo)