En el día de hoy, Once (11) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 Pm), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un galpón Industrial, donde funciona la Sociedad Mercantil Importadora Danielson C.A, ubicada en la Avenida principal de la Pomona, Sector Los Estanques, signado con el No.22-53ª, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados Jorge Piñango y Carlos Villalobos, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.81.653 y 82.691, a objeto de llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con motivo del juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Vía Ejecutiva) seguido por el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Contribuyente IMPORTADORA DANEILSON C.A, identificada en actas. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya identificada procede a notificar de su misión a la ciudadana DEYSI DEL CARMEN VARGAS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.977.759, quién manifestó ser Secretaria de la Empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente la ciudadana SUGHEY DANIELA PERDOMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.833.086 en su carácter de Presidente de la Empresa demandada Importadora Danielson C.A, asistida en este acto por el Abogado José Natividad Lugo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.898, expuso:”Ofrezco cancelar en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,oo), suma esta que compre el pago de Impuestos, a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios o de índole similar en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante instrumento cambiario denominado Cheque, girado en contra del Banco Banesco, signado con el No.38707958, de la Cuenta No.01340404644043012156, de fecha 11-08-2005, asimismo ofrezco cancelar el día 19 de Agosto del presente año la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR CON SIETE CENTIMOS (Bs.1.600.401,07)por conceptos de Impuestos Municipales y en esta misma fecha la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.870.281,93), por concepto de costas y costos procesales. Igualmente ofrezco pagar la cantidad restante por concepto de Impuesto a las actividades económicas, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.100.404,48), en un lapso de treinta (30) días contínuos contados a partir de la presente fecha y ofrezco como garantía de esta obligación lo siguiente: 1) Un (01) Motor Toyota de 4 Cilindros, 1.6; 2) Un (01) Motor Chevrolet de 4 Cilindros, de 2.2. 3) Un (01) motor Toyota 2.000, de 4 cilindros. 4) Un (01) Chrysler motor, de 2.0, de 4 cilindros. 5) Un (01) motor Chevrolet de 6 cilindros en V, de 2.8. 6) dos Motores Chevrolet de 6 cilindros en V, de 3.300. 7) (01) motor de Toyota 4ª de 4 cilindros. 8) (01) Motor Chevrolet de 3.1, de 6 cilindros en V. 9) Dos (02) motores Ford de 8 cilindros en V, de 4.6. 10) Dos (02) Motores Ford de 4 cilindros, de 1.9”. en este estado presentes los apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Jorge Piñango y Carlos Villalobos, ya identificados, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar en el día de hoy la presente medida de Embargo. Asimismo solicitamos al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento y no archive el Expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida de Embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y diez de la tarde del día de hoy (5:10 Pm).-
LA JUEZ, (Fdo)
LA NOTIFICADA (Fdo)
LA PRESIDENTA DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos)
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA (Fdos)
EL PERITO (Fdo)
EL SECRETARIO (Fdo)
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