En horas de despacho del día de hoy, DIEZ de AGOSTO de dos mil cinco (2005), siendo las 10:20 a.m., de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No Ñ0-36, ubicada en el sector 18 de Octubre, avenida 05, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado No.11.491,a objeto de llevar a efecto la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO , sigue C.A LA CASA ELECTRICA, en contra JOSE DOLORES RODRIGUEZ ESCOBAR.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a FELIPE TOMAS GOMEZ COLINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.383.590, quien manifestó ser: SUEGRO DEL DEMANDADO.- Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano: Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad No.3.510.222, quién expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.-Seguidamente el Tribunal designa como Secuestratario Judicial del bien mueble a secuestrar, por decisión del Juzgado de la causa, a la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado Judicial, Abogado GONZALO VELAZQUEZ , quién estando presente expuso: En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: Lo juro. Acto seguido el tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el bien mueble objeto de la presente medida: Un (01) Mini-componente Marca Sony, Modelo HCD-X6-R60, Serial No. 4100033, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluadas en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo), posee dos cornetas y control remoto.- Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble anteriormente identificado, haciéndole formal entrega del mismo, al Secuestratario Judicial designado, C.A, LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado Judicial Gonzalo Veláquez, quién lo recibe en éste acto.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 a.m..-
LA JUEZ,

EL NOTIFICADO (A),



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,


EL PERITO,

EL SECRETARIO,