REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 3823
En horas de Despacho del día de hoy once (11) Agosto de dos mil cinco (2.005), siendo las dos y quince minutos de la tarde, día y hora fijado para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS C.A, contra CONSORCIO YANES & BAY, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, LAGUNILLAS, MIRANDA, VALMORE RODRIGUEZ, SIMON BOLIVAR Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debidamente comisionado, en la sede de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A, (PEQUIVEN), ubicada en el sector el Tablazo, Municipio Miranda del Estado Zulia. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano ANGEL DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro 4.521.153, en su carácter de Asesor Legal. En este estado presente el abogado EUGENIO ACOSTA URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.164, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expuso: Indico para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero proveniente de créditos, que tenga la demandada CONSORCIO YANES & BAY a su favor en esta empresa, y que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS ( Bs. 1.147.888.546,87 ). Visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal insta al notificado ya identificado, a fin de que informe a este Juzgado sobre la existencia de derechos crediticios que pueda tener la empresa PEQUIVEN, a favor de la empresa demandada. En este estado, presente el notificado, antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al Tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor del CONSORCIO YANES & BAY, no obstante me doy por notificado de la medida de embargo practicada, la cual será ejecutada a reserva de verificar si el CONSORCIO YANES & BAY, es contratista o proveedora de PEQUIVEN., y si existen créditos a favor de la misma; de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad y que prive sobre la presente medida de embargo; de verificar si existe alguna acreencia a favor de PEQUIVEN a cuyo efecto solicito al Tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos (02) días para informar los particulares señalados así como cualquier otro que ha bien consideremos señalar. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a PEQUIVEN los dos días solicitados de conformidad con la Ley, en los cuales debe manifestar al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, lo siguiente: 1) El monto exacto del Crédito; 2) La fecha en que debe hacerse el pago; 3) La existencia de cesiones y de otros embargantes de ser el caso; 4) La fecha de las notificaciones de las cesiones y del embargo de ser el caso, haciéndole la advertencia de que en caso de no hacer la manifestación indicada quedara responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante; y a reserva de ello.