En esta fecha Ocho de Agosto del año Dos mil cinco, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Laboral) sigue el ciudadano DENNYS RAMON RODRIGUEZ VARGAS contra CONDOMINIOS CIMARRON SUITES, se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadano Dennys Ramón Rodríguez Vargas, asistido por el Doctor José Gregorio Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.120 y de una Comisión Policial al mando del Distinguida ciudadana Beatriz Quijada, titular de la cédula de identidad número: 12.674.502 y se Constituyó en la Avenida 31 de Julio, vía Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, específicamente en las instalaciones del Condominios “Cimarrón Suites”, sitio señalado por la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, presente el ciudadano Edgar Márquez, titular de la cédula de identidad número: 9.422.462 en su carácter de Gerente de Operaciones del referido Condominio, a quién se le notificó la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones, quién procedió a llamar a su abogado, haciéndose presente el Doctor José Vicente Medina, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado número: 3.599.- Acto seguido el ciudadano Edgar Márquez en su carácter de Gerente de Operaciones del mencionado Condominio con la debida Asistencia Jurídica del Doctor José Vicente Medina, anteriormente identificado en la presente acta, expone: Entrego en este acto, al ciudadano Dennys Ramón Rodríguez Vargas un cheque contra el Banco Provincial de Venezuela por la cantidad de Seis Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Treinta y Nueve Bolívares, con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 6.699.039,51) que comprende la suma demandada y las costas procesales. El cheque en cuestión está distinguido con el número: 00010515 y la Cuenta Corriente contra el cual está girada es la número: 0108-0973-88-0100015677. Acto seguido en este estado la parte actora ciudadano Dennys Ramón Rodríguez Vargas, con la debida asistencia del Doctor José Gregorio Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 46.120, expone: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada esto por cuanto el mismo cubre satisfactoriamente todo y cada uno de los conceptos laborales demandados no quedando nada a deber el demandado por lo tanto solicito que sea homologado esta transacción y archivado el presente expediente por el tribunal de la causa para lo cual pido al tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y devuelva al comitente a la presente comisión.- Vistas las anteriores exposiciones de las partes, este tribunal, se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente y en lo referente a la devolución se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado el tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las Una y Veinte Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora y su abogado asistente, Dennys Rodríguez V., José Gregorio Hernández (fdo). Por la Comisión Policial, Distinguida Beatriz Quijada (fdo.) El Notificado y su abogado asistente, Edgar Márquez y José Vicente Medina (fdo.). La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (fdo).
En la misma fecha (08-08-05), se constituyó el Tribunal en su sede natural.- Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (ls)(fdo).
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