REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
En fecha 06.02.2003 (f. 264) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual declaró extinguido el proceso de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 354 ejusdem, en el juicio por Cobro de Bolívares (Daños y Perjuicios Morales) instaurado por el ciudadano Francisco Javier Azpurua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.816.477, asistido por el abogado Pablo González Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.757, en su carácter de Presidente de la empresa Hipocampo Pelican Village Resort, S. A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03.05.1998, anotada bajo el N° 213, Tomo I contra la compañía SENECA, Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, sociedad mercantil domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26.02.1998, anotada bajo el N° 20, Tomo 5-A, reformados y refundidos sus estatutos e inscrita ante el Registro, en fecha 20.10.1998, anotada bajo el N° 53, Tomo 25-A y cuya última reforma estatutaria se efectuó ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19.10.1999, anotada bajo el N° 52, Tomo 33A , representada por su apoderada judicial Marianela Silva Brea, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.935.
El auto fue apelado el día 12.02.2003 (f. 245) por el ciudadano Francisco Azpúrua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.816.477, asistido por la abogada Tania Palumbo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.956, y la apelación fue oída en fecha 17.02.2003 (f. 247).
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 26.02.2003 (f. 249) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el décimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11.08.2005 (f. 269) el ciudadano Francisco Azpurua, en nombre propio y en representación la empresa Hipocampo Pelican Village Resort, S. A, parte actora, expresan: “(…) desisto de la apelación ejercida en el presente juicio, libre de toda coacción y pide al tribunal se sirva homologar el presente una vez sea el mismo aceptado por la empresa demandada”
En esa misma fecha 11.08.2005 (f. 270) la Dra. Marianela Brea, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.935, en su carácter apoderada judicial de la empresa Seneca Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, parte demandada, expresa: “(…) En nombre de mi representada, visto el desistimiento de la parte acciónante, manifiesto mi conformidad con tal desistimiento, y que la misma sea homologada y remitido el expediente al tribunal de la causa”.
Igualmente el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto,…”
El artículo 282 ejusdem otorga al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto; en razón de lo anterior y por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, toda vez que se evidencia el convenimiento de la parte demandada; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Azpúrua, asistido por la abogada Tania Palumbo, en su condición de parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 06.02.2003.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil cinco. (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06042/03
AELG/acg
Homologación
En esta misma fecha (12.08.2005) siendo la 1:00 de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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