195° Y 146°
Exp: N° 441-05
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ALEXIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.004.351.
PARTE DEMANDADA: EMILIA ISABEL VÁSQUEZ DE CONTRERAS Y YOFFRY ALEXANDER CONTRERAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.201.282 y 9.236.050, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Acreditó.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NARRATIVA.
Presentó demanda Por Cumplimiento de Contrato, el Ciudadano ALEXIS MARCANO. Una vez admitida se ordenó la citación de los Codemandados Ciudadanos Emilia Isabel de Contreras y Yoffry Alexander Contreras Castillo.
Expone el demandante que mediante contrato verbal de arrendamiento celebrado el día 05 de Diciembre de 2003, dio en arrendamiento a la Ciudadana Emilia Isabel Vásquez de Contreras, un inmueble constituido por la planta baja de la casa quinta denominada Arcoiris, N° 06, ubicada en el sector Los Ochenta, Población de San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta. Señaló que de manera verbal se pactó la vigencia del contrato en dos años contados a partir del 01 de enero de 2004 y se fijó un canon de arrendamiento mensual de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000, 00), para el primer año y la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000, 00), para el segundo año, obligándose la arrendataria a pagar los gastos por concepto de consumos eléctricos y de agua, de igual forma, la arrendataria se comprometió a destinar la casa arrendada únicamente como hogar para sus hijos y esposo, Yoffry Alexander Contreras Castillo, por lo que alega haber celebrado el contrato con la comunidad conyugal formada por los ciudadanos Emilia Isabel Vásquez de Contreras y Yoffry Contreras, ambos identificados, tal y como se evidencia de la correspondiente acta de matrimonio que anexó marcada “M”. Que a partir del mes de julio del 2004, dejó de pagar el canon de arrendamiento. Situación que se mantiene hasta la fecha, resultando su insolvencia en cuanto a la obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto, Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, a razón de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000, 00), cada uno y el mes de Enero de 2005, a razón de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000, 00), lo cual suma la cantidad de Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 880.000, 00), tal y como se evidencia de los correspondientes recibos insolutos que anexó marcados “A, B, C, D, E, F y G”, respectivamente. Que el incumplimiento de la arrendataria no sólo se limitaba a la falta de pago de los cánones de arrendamiento en la forma indicada, sino que también dejó de pagar los recibos de electricidad, lo cual fue pagado por el demandante, quien pagó la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Setenta Bolívares (Bs. 116.670, 00), tal y como se evidencia de recibos de SENECA correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, los cuales anexó marcados “S1, S2 y S3”. Que a los fines de llegar a un acuerdo con la hoy demandada le envió una carta la cual fue firmada en señal de recibo, por la arrendataria y la misma también me respondió por escrito solicitándome una prórroga de seis días para cumplir con lo requerido. Las cartas fueron anexadas marcadas “H e I”.
Basó su demanda en los artículos 1.167, 1.592, 1.585, del Código Civil, así como en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos. Demandó por todo lo anteriormente expuesto a los ciudadanos Emilia Isabel Vásquez de Contreras y Yoffry Alexander Contreras Castillo, antes identificados, para que conviniera o en su defecto fuera condenados por el Tribunal en: Cumplir con su obligación contractual y pagar la cantidad de Novecientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta Bolívares (Bs. 976.670, 00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos y consumos eléctricos. En pagar las costas y costos del presente juicio.
El 17 de febrero de 2005, compareció por ante este Despacho el Ciudadano Romer Luis Marcano García, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado y consignó boleta de citación de la Ciudadana Emilia Isabel de Contreras, quien fue debidamente citada, y debía comparecer al Segundo (2°) de Despacho siguiente.
El 05 de abril de 2005, compareció el ciudadano Alexis Marcano, debidamente asistido por el Dr. Manuel Camejo, y dijo que visto no había sido citado el Ciudadano Yoffry Alexander Contreras Castillo, pidió se repusiera la causa al estado de su citación.
El 07 de abril de 2005, el Tribunal ordenó citar a los demandados Ciudadanos Emilia Isabel Vásquez de Contreras y Yoffry Alexander Contreras Castillo, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, visto que al momento de librar la citación se omitió librar la citación al Ciudadano Yoffry Alexander Contreras, una vez subsanado el error, compareció el Ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó la boleta de citación de la Ciudadana Emilia Isabel Vásquez de Contreras, quien dijo fue debidamente citada. Consignando igualmente la del Ciudadano Yoffry Alexander Contreras, a quien dijo no pudo citar.
Solicitó la parte Actora vista la diligencia del Alguacil, se librara cartel de citación.
Procedió el Tribunal a librar el Cartel respectivo.
Consignó la parte actora los carteles de citación debidamente publicados.
La Ciudadana Secretaria de este Despacho, Yanette González González, hizo constar que el día 12 de mayo de 2005, fijó un cartel de citación en el domicilio o morada del Ciudadano Yoffry Alexander Contreras Castillo.
El 14 de Junio de 2005, compareció el Ciudadano Alexis Marcano, asistido por el Dr. Manuel Camejo y solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada.
El Tribunal vista la solicitud de la parte actora procedió a nombrar Defensor Judicial del Ciudadano Yoffry Alexander Contreras Castillo al Ciudadano abogado Adrián López Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.469, ordenando su notificación, para que compareciera al Segundo (02) día de despacho siguiente a dar aceptación o excusas, y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.
Consignó el Ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación del Ciudadano Adrián López Suárez, quien fue debidamente notificado.
El 28 de junio de 2005 compareció el Ciudadano Adrián López, y aceptó el cargo de Defensor Judicial, recaído en su persona, y juró cumplirlo bien y fielmente.
Compareció la parte actora y solicitó se librara la citación del defensor judicial.
Ordenó el Tribunal la citación del Defensor judicial.
Consignó el Ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de citación del Ciudadano Adrián López Suárez, quien fue debidamente citado.
El Ciudadano Defensor Judicial Adrián López, presentó escrito de contestación a la demanda. Manifestando en el mismo que hacía constar que para un mejor desempeño de sus funciones como defensor judicial trató de localizar, mediante telegrama enviado el 28 de junio de 2005, al demandado Yoffry Contreras, a la dirección que aparece en las actas del expediente, no teniendo éste respuesta alguna. Asimismo negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda.
La parte actora presentó escrito de promoción de pruebas. Dijo en su escrito reproducir el mérito favorable de los autos en tanto y en cuanto favorezca a las pretensiones de su mandante, muy especialmente el contenido de los recibos insolutos que fueron acompañados al libelo de la demanda.
MOTIVA.
Planteada la controversia en los términos que anteceden debe proceder este Tribunal a sentenciar y lo hace en los siguientes términos:
La parte actora fundamenta su acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario y en el hecho de que las partes demandadas incumplieron con la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio, agosto, Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, y el mes de Enero de 2005. Las partes demandadas no comparecieron a efectuar sus defensas ni probar que habían cancelados.
Durante el lapso probatorio sólo la parte actora hizo uso de la misma y promovió lo que consideró pertinente.
Observa este Tribunal que la acción deducida es la de cumplimiento de contrato con fundamento legal en el artículo 1.167 del Código Civil, por la falta de pago. En tal sentido no consta en autos que los demandados hayan demostrado el hecho extintivo de su obligación ni que hubieren dado cumplimiento al contenido del artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, muy a pesar de la diligencia efectuada por el defensor judicial.
No existiendo en autos ningún elemento que enerve las pretensiones de la parte actora, y habida cuenta de la plena prueba de los hechos alegados por esta es de concluir que los méritos procesales se encuentran a su favor y lo procedente es declarar con lugar la demanda, y Así se Declara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente Demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el Ciudadano ALEXIS MARCANO en contra de los Ciudadanos EMILIA ISABEL VÁSQUEZ DE CONTRERAS y YOFFRY ALEXANDER CONTRERAS CASTILLO. En consecuencia declara Resuelto el Contrato, existente entre las partes y ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble dado en arrendamiento, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, e identificado como un inmueble constituido por la planta baja de la casa quinta denominada Arcoiris, N° 06, ubicada en el sector Los Ochenta, Población de San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Ordena a la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 976.670, 00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos y consumos eléctricos
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en esta instancia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Once (11) días del mes de Agosto del dos mil cinco (2.005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



JJAV/ygg/wrr
Exp. 441-05