Porlamar, 05 de agosto de 2005
195° y 146°
Vista la Transacción de fecha 03 de agosto de 2005, que riela a los folios sesenta y ocho al sesenta y nueve (68 al 69) del Cuaderno Principal del presente expediente Civil N° 04-970, suscrito por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA LAGUNA, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-10-1.998, bajo el Nº 76, Tomo 25-A, en la persona de su apoderado judicial Abogado en Ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.678.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ACEVEDO Y ELISE DEL VALLE MAZA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.778.486 y 12.676.248, domiciliados en la Conjunto Residencial La Laguna, Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, Casa N° A3-13, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en Ejercicio JORGE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.330.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita todo el tiempo necesario, y por cuanto la anterior transacción versa sobre materias sobre las cuales están permitidas las Transacciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1718 del Código Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio, y conforme a los solicitado, una vez que sea cumplida en su totalidad la presente transacción, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*mam.-
Exp. Nº. 04-970.-
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