REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Agosto de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos NERYS EUDIS CARABALLO QUIJADA y MODESTA ESTHER DE PEREZ, quines fueron conteste en señalar que conocen desde hace varios años a la solicitante; que construyó una casa con dinero de su propio peculio, la cual se encuentra ubicada en la población de “El Salado”, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; que dicho bien tiene dos habitaciones, un baño, un recibo comedor, una cocina, un porche, un garaje techado y un jardín, con un área de construcción de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 150 Mts2) ; que la misma fue construido en un terreno de su propiedad, y que para el momento de la referida construcción tuvo un costo aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AURA MARINA VILLORIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 5..118.660, sobre las bienhechurias consistente en una vivienda ubicada en la población de “El Salado”, Sector “ El Apecurero”, Avenida El Frutal”, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, la cual fue construida sobre una un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 697,50 Mts2), según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 14-11-1980, quedando anotado bajo el N° 55, folios vuelto del 99 al 100, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1980 y su aclaratoria protocolizada por ante esa misma oficina de registro en fecha 25-09-1991, anotado bajo el N° 39, folios 175 al 178, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 1991, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: En treinta metros (30 M) con la Avenida El Apecurero; SUR: En 30 metros con terreno que fueron de la señora MARINA QUIJADA hoy de IRENE VILLORIA; ESTE: En veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 Mts), con la Avenida “ El Frutal ” y OESTE: En veintitrés Metros con veinticinco centímetros (23,25 Mts) con terreno que fue de la señora Marina Quijada, hoy propiedad de BERTHA ELENA QUIJADA.-
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

EXP. Nº 1896-05
JSDC/CF/pbb.-