REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Agosto de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos FREDDY FRANCISCO FIGUEROA RODRÍGUEZ y ALBERTO SANINT OCAMPO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años al ciudadano CÉSAR AGUSTO AVELEDO QUIJADA; que construyeron para CÉSAR AGUSTO AVELEDO QUIJADA una casa habitación en el Sector Nuevo Mundo de la Población El Pilar, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que la casa de habitación fue construida sobre un lote de terreno signado con el N°. 17 con un área de 516,22 Mts2; que la casa habitación está dentro de los 516,22 Mts2 y ocupa una superficie de 120 Mts2 de construcción; que la casa de habitación consta de una planta con tres (3) habitaciones principales y una habitación de servicio, dos (2) baños, cocina, sala, comedor y lavadero; que a la casa de habitación se le instalaron todos los servicios de agua blanca y negra, luz eléctrica y todo lo correspondiente para ser habitada; que la referida casa de habitación descansa sobre dieciséis (16) vigas de concreto armado, con espesor de 25 cms por 25 cms; que el techo está hecho con material de censen y posee una caída de dos aguas, sostenido por nervios de concreto armado, cubierto todo con tejas; que construyeron para el ciudadano CÉSAR AGUSTO AVELEDO QUIJADA, una tapia de 2mts de alto, un tanque subterráneo de agua de concreto armado, caminerías de acceso a la casa y un estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CÉSAR AGUSTO AVELEDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.456.885, domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, sobre una Casa de habitación de una planta y las bienhechurias, construida sobre un lote de terreno signado con el N°. 17 de su propiedad, ubicado en el Sector Mundo Nuevo de la Población El Pilar, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (516,22 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Quince Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (15,53Mts) con el lote N°. 16, propiedad de Iginia Caraballo de Silva; SUR: En Quince Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (15,55Mts), con calle pública en construcción; ESTE: En Treinta y Tres Metros (33,00Mts), con el lote N°. 18, propiedad de Iginia Caraballo de Silva, y OESTE: En Treinta y Tres Metros con Cuarenta y Un Centímetros (33,41Mts) con calle pública en construcción. Dicho lote de terreno le pertenece al ciudadano CÉSAR AGUSTO AVELEDO QUIJADA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.11.1994, anotado bajo el N°. 32, Protocolo Primero, Tomo 14, folios 146 al 148, Cuarto Trimestre del año 1.994.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1885-05.-