REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANKLY ENRIQUE MATOS y YASMIN DEL ROSARIO VERGARA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 14.799.317 y 13.633.018, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado VICTOR ROSAS GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.548.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 13 de Junio 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 48, folios 131, 132 y 133, asimismo, alegan que de dicha unión no procrearon hijos; que después de haber contraído matrimonio la paz y armonía reinaba en su hogar, pero pasados escasos dos años de su unión matrimonial, exactamente el día 28.05.99, debido a diferentes motivos que hicieron imposible la convivencia entre ellos se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y habiendo permanecido separados por más de cinco años es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 21.01.05 (f. vuelto del 2).
En fecha 21.01.05 (f. 3 y 4), comparece la ciudadana YASMIN DEL ROSARIO VERGARA VALECILLOS, asistida de abogado y consigna el acta de matrimonio.
Por auto de fecha 27.01.05 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 31.01.05 (f. vuelto 5), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 6).
Por diligencia del 04.02.05 (f. 7 y 8), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 04.02.05 (f. 9), comparece el abogado CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Por auto de fecha 21.03.05 (f. 10), se ordenó notificar al cónyuge, ciudadano FRANKLY ENRIQUE MATOS, sobre la consignación de los recaudos consignados por la ciudadana YASMIN DEL ROSARIO VERGARA. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 11).
Por diligencia del 29.03.05 (f. 12 y 13), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANKLY ENRIQUE MATOS.
En fecha 09.08.05 (f. 14), comparece el ciudadano FRANKLY ENRIQUE MATOS, asistido de abogado, se da por notificado, manifiesta su consentimiento para que prosiga el presente procedimiento de divorcio con fundamente en el artículo 185-“A” del Código Civil y solicita que se dicte la correspondiente sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FRANKLY ENRIQUE MATOS y YASMIN DEL ROSARIO VERGARA VALECILLOS, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLY ENRIQUE MATOS y YASMIN DEL ROSARIO VERGARA VALECILLOS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Junio de 1.997, según consta del acta anotada bajo el N°. 48, folios 131, 132 y 133, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8552-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-