REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Agosto de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos DEISSY COROMOTO REBOLLEDO MARCANO y HENRY JOSÉ LÓPEZ BALL, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana GRACIELA VARGIU; que les consta que las construcciones y remodelaciones a que fue sometido el inmueble de su propiedad fueron realizadas con dinero de su propio y absoluto peculio; que les consta que las construcciones, remodelaciones y agrandamientos fueron realizados con material de calidad y que fue empleada mano de obra calificada, y que les consta que las construcciones y remodelaciones tienen un valor estimado de Cincuenta y Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 52.500.000,00); el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GRACIELA VARGIU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.817.967, sobre una Casa Quinta de una planta con un área aproximada de Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts) de frente por Seis Metros Con Noventa Centímetros (6,90 Mts), de fondo y las bienhechurias, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Caserío Espinoza (Atamo Norte), Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Quinientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y siete Centímetros Cuadrados (532,57 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Treinta y Cuatro Metros Cuatrocientos Quince Milímetros (34,415Mts) con terrenos que es o fue de Esteban Marino López y Florencio José López; SUR: En Treinta y Cuatro Metros con Sesenta y Tres Centímetros (34,63 Mts) con terrenos que fue de los sucesores de Brígida López Espinoza, ahora de Graciela Vargiu y Miguel Rojas; ESTE: En Quince Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (15,44Mts), con terrenos de la Sucesión Luna, y OESTE: En Quince Metros con Cuatrocientos Dieciséis Milímetros (15,416 Mts) con vía de acceso. Dicho lote de terreno le pertenece a la ciudadana GRACIELA VARGIU, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 30.06.2003, anotado bajo el N°. 45, Protocolo Primero, Tomo Décimo, folios 203 al 206, Segundo Trimestre del año 2003.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1894-05.-