JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Agosto de 2.005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el ciudadano JORGE LUIS DIAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.232, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FATIMA CONCEPCION RODRIGUEZ BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante, consiste en que al momento de asentar en la respectiva Partida de nacimiento el nombre de su padre MARGARITO RODRIGUEZ, lo cual es incorrecto, siendo el correcto REINO MARGARITO RODRIGUEZ y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la ciudadana FATIMA CONCEPCION RODRIGUEZ BRITO, que el nombre correcto de su padre es “REINO MARGARITO RODRIGUEZ” y no “MARGARITO RODRIGUEZ”, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1971, bajo el Nro. 141, folio vuelto del setenta y uno 71 de los libros de Registro Civil de nacimientos, Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-