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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su  nombre
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
 
 La Asunción 02 de Agosto de 2005.
 195° y 146°
 
 Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho.  La solicitante ciudadana: OMIRA DEL VALLE MARIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.222.001,   debidamente asistida en este acto por el  Abogado Jesús Fermín Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.005.460 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.858,  mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña: FLORENCIA DEL CARMEN GOMEZ MARIN, de diez (10) años de edad, quien nació en el  Hospital  Central “ Dr. Luis Ortega” de la ciudad de Porlamar,  Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 18 de Mayo del año 1.994 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura  del Municipio capital Gómez  del Estado Nueva Esparta, signada  bajo el N° 230, folio 55 y 56, correspondiente al  año1.994. La Partida de Nacimiento de la Niña: FLORENCIA DEL CARMEN GOMEZ MARIN, presenta el siguiente error: en que se identifico erróneamente el primer nombre de la madre como OMAIRA DEL VALLE MARIN GOMEZ, siendo lo correcto: OMIRA DEL VALLE GOMEZ MARIN. Para los efectos probatorios la solicitante consigno  copia  de la partida de nacimiento de la niña y copia de la Cédula de Identidad de la Madre Ciudadana OMIRA DEL VALLE MARIN GOMEZ. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos  773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los  artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Ciudadano Prefecto Encargado del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Principal de este Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de  la  Niña: FLORENCIA DEL CARMEN GOMEZ MARIN, a fin de que donde se identificó  el primer nombre de la madre como OMAIRA DEL VALLE MARIN GOMEZ, debe decir: OMIRA DEL VALLE MARIN GOMEZ. Y así se Declara. Expídase por Secretaria copias certificadas de la   sentencia   sumaria  y  de  la  solicitud y  remítase con oficio al Prefecto Encargado del Municipio Capital Gómez del estado nueva Esparta, y al Registrador Principal de este Estado Cúmplase.-
 LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. (T)
 
 
 Abg. Tanya Maria Picon Guedez
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Luisana Marcano V.
 
 
 
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Luisana Marcano V.
 
 
 
 
 TMPG /ym.-
 EXP: N°J2-B-1579-05.-
 
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