República Bolivariana de Venezuela


Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 08 de Agosto del 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. Besaida Luna que corre inserto al folio 241 del presente expediente, en virtud del cómputo de la sanción del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 12-12-2002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02, de esta Sección dictada contra el sancionado: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 03-12-2001, donde se le impuso al mencionada joven REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Dos (02) año, consistente en; A) Comparecer ante este Despacho cada (08) días con la finalidad de sostener entrevista con la Juez. B) Debe abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. C) Deberá asistir ante los Servicios Psiquiátricos de la Fundación José Félix Ribas del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, con el objeto de recibir terapias para rehabilitarse acerca del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, consistente en la obligación de someterse a la Orientación, asistencias y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende que el mencionado joven se presentó ante este Despacho Judicial los días 30/01/02, 06/02/02, 13/02/02, 20/02/02, 27/02/02, 06/03/02, 13/03/02, 20/03/02, 03/04/02, 17/04/02, 19/06/02, 26/06/02, 10/07/02, 18/07/02, 26/07/02, 01/08/02, 08/08/02, 22/08/02, 28/08/02, 04/09/02, 11/09/02, 19/09/02, 25/09/02, 04/10/02, 09/10/02, 17/10/02, 30/10/02, 13/11/02, 20/11/02, 18/12/02, 15/01/03, 22/01/03, 06/02/03, 26/02/03, 27/02/03, 13/02/03, 13/03/03, 24/03/03, 15/05/03, 14/07/03, 30/07/03, 13/08/03, 27/08/03, 30/09/03, 15/10/03, 30/10/03, 02/02/04, 31/03/04, 24/05/04, 03/08/04, arrojando (50) presentaciones, que equivale a Un (01) año y Un (01) mes, quiere decir que le falta por cumplir con (46) presentación que equivalen a Once (11) meses; presentaciones estas que el mencionado joven debe cumplir ante este Despacho Judicial cada (08) días. TERCERO Ahora bien a los fines de este Tribunal realizar el computo respectivo en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ante los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema, se observa que no consta en auto informe detallado y actualizado del cumplimiento de la misma, es por lo que este Despacho Judicial ordena recabar dicha información del cumplimiento de dicha sanción ante los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. TERCERO En lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (2) años, con el fin de que el adolescente comparezca ante la Fundación José Félix Ribas, se puede observar que a los folios 187 y 186 del presente expediente cursa inserto Acta de Entrevista, en el cual el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), manifestó no poder cumplir con la sanción correspondiente a la asistencia ante la Fundación José Felix Ribas, por cuanto se encontraba trabajando en la Compañía …, consignando así mismo constancia de trabajo que cursa inserto al folio 192 del presente expediente. Así mismo al folio 204, cursa inserto oficio N° 1164 de fecha 30/06/2003, dirigido al Servicio Psiquiátrico de la Fundación José Félix Ribas, del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, en el cual se solicita informe detallado de las asistencias que ha verificado el referido joven ante esa Institución; visto así mismo que no consta en auto respuesta alguna en relación a dicha solicitud, corroborando así que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), nunca cumplió con dicha sanción se puede constatar que desde la fecha que el joven fue impuesto del contenido del auto de ejecución, el cual fue en fecha 30/01/2002, han transcurrido Tres (03) año, Seis (06) meses y Nueve (09) días, tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción. En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta DECRETA la PRESCRIPCION de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. Cira Urdaneta de Gómez



LA SECRETARIA,


ABG. Zaida Montilva Flores






CAUSA N° E- 201.
CUDG/Ana Luz Flores**