REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal Nro. 09 en su condición de defensora del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 28 de Abril del año 2004, el Tribunal en funciones de Control Nro. 02 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES. SEGUNDO: En fecha 26 de Mayo del año 2004, este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), para que efectué el seguimiento de la referida sanción. El (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto del auto de ejecución en fecha 28 de Julio de 2004, tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 135 y 136 de la presente causa. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que no riela en autos informe de las asistencias detalladas efectivamente cumplidas por el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) que acredite que el adolescente haya cumplido con la sanción, habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02, la cual es el 19 de Mayo de 2004, tal y como se desprende del auto que riela al folio 107 del presente expediente, hasta el día de hoy 02 de Agosto de 2005, un lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y CATORCE (14) DIAS tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia del adolescente para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. CUARTO: La sanción impuesta al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), es la de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el adolescente no inicio el cumplimiento de la sanción lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva”, ello en virtud que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) no inicio el cumplimiento de la sanción lo que quiere decir que desde el 19 de Mayo del año 2004 fecha en la cual quedo firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, hasta el día de hoy 02 de Agosto del año 2005, han transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y CATORCE (14) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL Nro. 09 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
Causa Nro. E- 531.
CUDG/m&m..
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